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Visto los expedientes tramitados por la Dirección General de Administración Local y Justicia, de acuerdo con las peticiones que han sido formuladas, por las Entidades Locales Territoriales, que más adelante se expresarán, para que se les concedan las pertinentes subvenciones, al amparo del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, de esta Consejería, con destino o la ejecución de obras o a la prestación de los servicios que les son propios, dentro de las Competencias que tienen asignadas estos Entes. Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, que regula la concesión de esta clase de Subvenciones, como asimismo las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre y la Ley 2/1990, de 2 de febrero de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma, para el presente ejercicio de 1990.
DISPONGO:
Primero: conceder las Subvenciones a las Entidades Locales Territoriales que se relacionan seguidamente, en las cuantías que se expresan, y con destino a los gastos pro inversiones para la realización de las obras o servicios que se indican.
Provincia: Huelva
Ayuntamiento: Gibraleón
Obras de Pavimentación de Viales Públicas Pesetas: 3.000.000
Provincia: Jaén
Ayuntamiento: Baeza
Adquisición de vehículo para la Policía Municipal Pesetas: 1.200.000
Ayuntamiento: Villanueva de la Reina
Para la dotación de alumbrado a las Escuelas Deportivas Municipales Pesetas: 1.002.262
Ayuntamiento: Puente Genave
Adquisición de un vehículo para la Policía Municipal Pesetas: 1.034.000
Provincia de Sevilla
Ayuntamiento: Pilas
Para la adquisición de un Edificio destinado a Centro de Acogida Pesetas: 3.000.000
Las subvenciones que anteceden se cargarán a la aplicación presupuestaria 0.12.01.765.00.14A.
Segundo: Las subvenciones concedidas, serán fiscalizadas a posteriori por los órganos interventores competentes y justificadas ante esta Consejería de Gobernación en la forma prevista en el art. 38, del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
149/1988, de 5 de abril.
Tercero: De esta Orden, se le dará conocimiento a las Corporaciones beneficiarias de estas ayudas y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla,14 de diciembre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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