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Vistos los Expedientes tramitados por la Dirección General de Administración Local y Justicia, de acuerdo con las peticiones que han sido formuladas, por las Entidades Locales Territoriales, que más adelante se expresarán, para que se les concedan las pertinentes subvenciones, al amparo del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, de esta Consejería, con destino a la ejecución de obras o a la prestación de los servicios, que les son propios, dentro de las Competencias que tienen asignadas estos Entes.
Teniendo en cuenta las facultades que me confieren la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de 13 de noviembre de 1989 (BOJA núm. 95, del
28 de noviembre de dicho año), en relación con el art. 3 del Decreto
117/1989, de 31 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Consejería,
HE RESUELTO:
Primero. Conceder la subvenciones a las Entidades Locales Territoriales que se relacionan seguidamente, en las cuantías que se expresan, y con destino a los gastos por inversiones para la realización de las obras o prestación de los servicios que se indican.
PROVINCIA: JAEN
AYUNTAMIENTO PTAS.
Horno de Segura
Obras captación y conducción agua potable aldea del Tovar....610.949.
Mengíbar
Obras construcción Centro de Día para personal desasistido...1.000.000.
Orcera
Para la instalación de un Repetidor de TVE-Canal Sur, en el paraje de "Picorzo"........................................................1.000.000
Vilches
Instalación alumbrado Público en calles Linares, Avenida y Las Peñas.............................................................1.000.00
Villadompardo
Adquisición de una fotocopiadora...............................406.560.
Las subvenciones que antecedan se cargarán a la aplicación presupuestaria 0.12.01.765.00.14A.
Segundo. Las subvenciones concedidas serán fiscalizadas a posteriori por los órganos interventores competentes y justificadas ante esta Consejería de Gobernación en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la citada subvención y en la forma prevista en el art. 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Tercero. De la presente Resolución, se dará conocimiento a las Corporaciones beneficiarias de estas Ayudas y se publicará la misma en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla , 14 de diciembre de 1990.- Viceconsejero, Francisco de Paula Molina González.
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