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Convocada huelga por la Federación Sindical de Administración Pública de Comisiones Obreras de Andalucía para los días 24, 29 de Mayo y 5 de Junio de 1991, afectando al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, siendo desconvocada con posterioridad la prevista en la primera fecha, el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por algunos Centros dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales y del Organismo Autónomo adscrito a la misma, el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, como los Hogares de tercera edad, los Centros de Menores tanto los que ejecutan acuerdos judiciales, como los que ejecutan resoluciones administrativas sobre internamientos de menores de edad, así como los Centros de atención a Toxicómanos, Guarderías y Comedores infantiles, justifica que no pueda paralizarse totalmente su actividad, por el ejercicio del derecho de huelga; fundamentándose el mantenimiento de los Servicios Mínimos que por esta Orden se garantizan en la imposibilidad de abandonar a evacuar a los internados o residentes en dichos Centros internarios o prestarles los adecuados en otros alternativos por no existir éstos. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute.
Oídas todas las partes afectadas por la huelga, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo
10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y de julio de 1981; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,
DISPONEMOS
Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todo el personal laboral de la administración General de la Junta de la Andalucía y en concreto al personal de la Consejería de Asuntos Sociales y del Organismo Autónomo Adscrito a la misma, el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, los días 29 de Mayo y 5 de Junio de 1981, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimo que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a Los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.
Artículos 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de mayo de 1991
FRANCISCO OLIVA GARCIA CARMEN HERMOSIN BONO Consejero de Trabajo Consejero de Asuntos Sociales
Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Iltmo. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía.
Iltmos. Srs. Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
ANEXO
RESIDENCIA DE VALIDOS
1 Ordenanza
30 % del personal de cocina y oficio
20 % del personal de enfermería
10 % del personal de limpieza y lavanderia
RESIDENICIAS MIXTAS Y DE ASISTIDOS
1 Ordenanza
30 % del personal de cocina y oficio
30 % del personal de enfermería
20 % del personal de limpieza y lavandería
CENTROS BASE DE MINUSVALIDOS Y CENTRO OCUPACIONAL
1 Auxiliar administrativo o ATS
1 Ordenanza
HOGARES Y CLUBS DE TERCERA EDAD
1 Ordenanza
COMEDORES INFANTILES
1 Ordenanza
50 % del personal de cocina y oficio
50 % del personal de limpieza
GUARDERIAS INFANTILES
1 Vigilante u ordenanza
CENTROS DE MENORES (REFORMA)
1 Persona de equipo directivo
1 Vigilante u ordenanza
40 % de los educadores
30 % del personal de cocina y oficio
10 % del personal de limpieza
CENTROS DE MENORES (PROTECCION) Y NOMBRES ESCOLARES RESIDENCIAS DE
------------------------------------------------------------------ ESTUDIOS MEDIOS
1 Persona de equipo directivo
1 Ordenanza o vigilante
30 % del personal de cocina y oficio
30 % de los educadores
10 % del personal de limpieza
CENTROS DE ATENCION A TOXICOMANOS
1 Persona de equipos directivo
1 Ordenanza o vigilante
30 % del personas de cocina y oficio
40 % de los educadores
10 % del personal de limpieza
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