Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 31/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de mayo de 1991, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se ha acordado tener por incoado expediente para la delimitación de la zona arqueológica denominada Despoblado de los Milares, en Santa Fe de Mondújar y Gador (Almería), declarado por Decreto de 3 de junio de 1991.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,

ESTA DIRECCION GENERAL, ha acordado:

1º.- Tener por incoado espediente para la delimintación de la zona arqueológica denominada "Despoblado de los Millares", en Santa Fe de Mondújar y Gador (Almería), declarado por Decreto de 3 de junio de 1931, cuya descripción figura en el anexo a la presente disposición.

Con objeto de proteger este yacimiemto, de gran interés arqueológico, se ha delimitado la zona afectada por esta incoación, cuyos límites figuran en el anexo a la presente disposición.

2º.- Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º.- Hacer saber a los Ayuntameintos de Santa Fe de Modújar y Gador (Almería) que, según lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

4º.- Que el presente acuerdo se publique en el BOJA y en el BOE

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 8 de mayo de 1991.- El Director General, José Guirao Cabrera. ANEXO

DESCRIPCION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA.-

Esta zona Arqueológia se considera como el más importante de los yacimientos europeos de la Edad del Cobre, tanto por la extensión como po la entidad de sus restos. Formada por el poblado y la necrópolis de los Millares ubicada sobre la meseta de este mismo nombre, que en forma de espolón queda enmarcada en sus flancos N y E-S.E. por el rio Andarax y la Rambla de Huéchar.

El poblado contó con un extraordinario sistema defensivo, compuesto de líneas amuralladas y un conjunto de fortines situados en pequeñas colinas al borde de la Sierra de Gádor y a ambos lados de la rambla de Huéchar.

La necrópolis consta de casi un centenar de tumbas colectivas, la mayoría de tipo "tholos".

Según las últimas investigaciones la 1ra fase del poblado comienza en torno al año 2700 A.C. para abandonarse hacia el 1800 A.C. DELIMITACION LITERAL.-

La Z.A. de los Millares está integrada ppor dos áreas separadas por la rambla de Huéchar, que dibide los términos municipales de Sta. Fé de Mondujar y Gador, cuyos límites son los siguientes:

ZONA A ( T.M. STA. FE DE MONDUJAR).

Partiendo del vértice NE de la parcel 27 del polígono 13 de Sta. Fé de Mondujar sigue los lindes Este y Norte de la parcela 23, continuá en línea recta desde el vértice NO de esta última parcela hasta el vértice Norte de la parcela 60, cruzando la línea del ferrocarril (parcelas 27 y 46) seccionando las parcelas 27 y 46 a la altura del barranco de la Ermita y a partir de ahí sigue las lindes NO. y O. de la parcela 60 y 0. de la parcela 42 hasta su vértice SO; todas estas parcelas pertenecen al mencionado polígono 13. Desde ese punto cruza en línea recta la parcela 35 del mismo polígono 13 (CN-324) hasta confluir con el límite Norte de la parcela 22 del polígono 14 de Sta. Fé de Mondujar, continuando

por los lindes occidentales de las parcelas 22, 30 y 26 del polígono anterior, para seguir por el límite SUR de las parcelas 26, 21, 22, 3, 7, y 4 del mismo polígono 14. Continúa por el límite Oeste de la parcela

4, cruzando de nuevo, en línea recta y perpendicular al eje de la carretera la parcela 35 (CN. 324) del polígono 13, siguiendo por los lindes orientales de las parcelas 32, 34, 41, 28, y 27 de dicho polígono

ZONA B (T.M. GADOR):

La línea de delimitación parte del vértice SE de la parcela 78 del polígono 2 de Gádor y sigue la linde Oriental de dicha parcela, cruzando la línea de ferrocarril (parcela 77) hasta el vértice SE de la parcela

75, rodeandola para curzar de nuevo la parcela 77 hasta el vértice NO de la parcela 78 y sigue por todo el límite Occidental de esta parcela hasta la C.N. 324 (parcela 81). Todas estas parcelas pertenecen al polígono 2 d GADOR. A partir de ahí la línea coincide con las lindes exteriores de la parcela 18 del polígono 15 de GADOR y las lindes occidental de la parcela 18 del polígono 15 de GADOR y las lindes occidental de la parcela

126 y Oriental de 133 de este polígono 15, cruzando en línea recta la carretera CN-324, desde el vértice NE. de la parcela 18 del polígono 15 hasta el vértice SE. de la parcela 78 del polígono 2.

Las parcelas aectadas por la delimitación de la Z.A. de los Millares son las siguientes:

Término Municipal de Sta. Fé de Mondujar: (Zona A)

Polígono 13.

Afectadas totalmente. Parcelas nº:

23, 28, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, y 60.

Afectadas parcialmente. Parcela nº:

27, 46 y 35. (que corresponden respectivamente las dos primeras a la línea del ferrocarril y la úlitma a la C.N. 324).

Polígono 14

Afectas totalmente. Parcelas nº:

1, 2, 3, 4, 7, 21, 22, 26, 27, 28, 29, y 30.

Término Municipal de Gádor: (Zona B).

Polígono 2

Afectadas totalmente. Parcelas nº:

75 y 78.

Afectadas parcialmente. Parcelas nº

77 y 81. (corresponde la primera a la línea del ferrocarril y la segunda a la CN-324).

Polígono 15.

Afectadas totalmente. Parcelas nº:

18, 126, 127, 131, 132, y 133.

La Zona Arqueológica de los Millares tiene una SUPERIICIE TOTAL DE 162 HECTAREAS.

(zona A=110 Ha. y zona B= 52 Ha.)

MOTIVACION DE ESTA DELIMITACION.-

La delimitación de la Zona Arqueológica de los Millares se justifican en base a los siguientes criterios.

1) La necesidad de explicitar gráfica y letralmente el ámbito de protección de este importante yacimiento que fue declarado Monumento Nacional en 1931.

2) La necesidad de protegen el contexto espacial que corresponde a este asentamiento de la edad del Cobre y que comprende el poblado sus estructuras defensivas y su necrópolis, con objeto de asegurar la adecuada compresión histórica y la consevación de los valores científicos, pedagógicos y sociales del yacimiento.

3) La armonzación de estos criterios con el uso agricola actual, practicamente restringido a los márgenes del río Andarax y rambla de Hueschar.

Con arreglo a estos criterios en la Zona Arqueológica objeto de protección se diferecnian claramente dos áreas. La primera (A)- (término municipal de Santa Fe de Mondújar), incluye el poblado, la necrópolis y una línea de fortines. Queda enmarcada entre la rambla de Huechar al Este, el río Andarax al Norte, el barranco de la Ermita al NO la carretera de Sta. Fe de Mondújar y el camino viejo de Alhama al Oeste y la mencionada línea de fortines (fortines 2, 1, 3, y 4) al sur.

La segunda área (B) (término municipal de Gador), localizada al SE de la anterior,incluye la otra línea de localizada al SE de la anterior, incluye la otra línea de fortines y queda enmarcada por la rambla de Hueschar al Norte y al Oeste, al Sur y al este por el entorno de la línea de fortines más avanzada (fortines 11, 10, 8, 9, y 7) y al NE por los escarpes sobre las terrazas cultivadas del río Andarax.

Una vez analizada la ZA en base a los datos aportados por las investigaciones y a los criterios anteriormente descritos, se ha comprobado que los límites de dicha zona coinciden aproximadamente con lo parcelarios. Por esta razón se ha considerado más adecuado utilizar como referencia del sitema de delimitación los lindes parcelarios.

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF