Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 31/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 22 de mayo de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del del Servicio Público que presta el personal de Salud Mental dependiente del Servicio Andaluz de Salud y provenientes de la Diputación Provincial de Granada, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por la Federación Estatal de Médicos y ATS que afectara a todo el personal de Salud Mental dependiente del Servicio Andaluz de Salud y provenientes de la Excma. Diputacion' provincial en la provincia de Granada, los días 3 y 4 de junio de 1991, el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente su actividad por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciale de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre lo que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida supremos bienes protegibles. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONEMOS:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todo el personal de Salud Mental dependiente del Servicio Andaluz de Salud y provenientes de la Excma. Diputación Provincial los días 3 y 4 de junio de 1991 en la provincia de Granada, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Salud de Granada, se determinarán, oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del persona necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los articulos anteriores no supondran limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 1991

FRANCISCO OLIVAS GARCIA JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ Consejero de Trabajo Consejero de Salud

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería Provincial de Trabajo de Granada.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería Provincial de Salud de Granada.

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