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De conformidad con lo dispuesto en el art. 111 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, la Comisión Provincial de la Vivienda en la reunión de fecha 12 de abril de 1991, ha resuelto dejar sin efecto su resolución de 28 de junio de 1988, publicada en el BOJA núm. 26 de 12 de abril de 1991 y por la que aprobó la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de 60 viviendas de Promoción Publica en Huesa (Jaén), por haberse producido un error de hecho en la recepción de dichas solicitudes, procediendo a retrotraer las actuaciones al de el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, hacer pública una nueva apertura de plazo de presentación de solicitudes para una nueva apertura del plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de las mencionadas 60 viviendas de Promoción Pública en Huesa (Jaén) construidas al amparo de expediente J-84-100/V.
Las viviendas a adjudicar en régimen de alquiler se encuentran situadas en Carretera Poso Alcón y Calles de Nueva Apertura de Huesa (Jaén), y su características son:
Tipo Vivda.: 4 - D
Nº Vidas.: 10
Sup. Util: 79,28 m2
Sup. Util Depedencia Artesanal: 28,38 m2
Tipo Vivda.: 3 - D
Nº Vidas.: 43
Sup. Util: 67,12 m2
Sup. Util Dependencia Artesanal: 17,26 m2
Tipo Vivda.: 2 - D
Nº Vidas.: 5
Sup. Util: 54,99 m2
Sup. Util Dependencia Artesanal: 18,38 m2 Tipo Vivda.: 1 - D MV
Nº Vidas.: 1
Sup. Util.: 45,05 m2
Sup. Util. Dependencia Artesanal: 14,02 m2
Tipo Vivda.: 1 - D
Nº Vidas.: 1
Sup. Util: 40,68 m2
Sup. Util Dependencia Artesanal: 14,02 m2
Las solicitudes han de presentarse en el Ayuntamiento de Huesa (Jaén), en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el BOJA, utilizando el impreso oficial,que se facilitará en el mencionado Ayuntamiento.
En ningún caso podrá adjudicarse una vivienda de Promoción Pública a los peticionarios que tengan ingresos superiores a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, tal como establece el artículo 7 del Decreto
413/90.
En el caso de familias numerosas o unidades familiares en los que convivan ascedientes, el límite de 2,5 el Salario Mínimo Interprofesional, se multiplicará según el nº de hijos o ascendientes por coeficiente corrector que el Decreto 413/90 detalla.
Jaén, 12 de abril de 1991.- El Delegado, Miguel Ocaña Torres.
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