Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 4/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 14 de mayo de 1991, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces para la nivelación de servicios municipales.

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En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1991 figura la cantidad de tres mil setecientos ocho millones de pesetas en concepto de subvenciones a las Corporaciones Locales para la nivelación de servicios municipales, al objeto de que puedan atenderse los gastos corrientes ocasionados por la creación de nuevos equipamientos en los municipios andaluces, contribuyendo así a garantizar los principios de solidaridad y autonomía municipal inspiradores del Plan de Cooperación Municipal. Teniendo en cuentalas atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autómona de Andalucía modoficada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, y la Ley

6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991 y en virtud de lo que disponen los Decretos 117/1989, de 14 de marzo, de normas generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, de acuerdo con el Consejo Andaluz de Municipios en su reunión del día 27 de febrero de 1991.

DISPONGO

Artículo 1º. Se concede una subvención a cada uno de los municipio andaluces para la nivelación de sus servicios, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.463.

Artículo 2º. El importe de la subvención otorgada a cada municipio es el que figura en el Anexo adjunto a la presente Orden, y resulta de la aplicación de los siguientes cirterios de distribución:

a) Mil cinto doce millones cuatrocientas mil (1.112.400.000) pesetas, por partes iguales entre todos los municipios andaluces, correspondiendo a cada uno de ellos la cantidad de un millón cuatrocientas cincuenta mil trescientas veinticinco (1.450.325) pesetas.

b) Dos mil quinientos noventa y cinco millones seiscientas mil (2.595.600.000) pesetas, dividido entre el múmero total de habitantes de de Andalucía, correspondiéndole a cada municipio el producto del cocient anterior multiplicado por el número de sus habitantes.

Artículo 3º. Se declara a dichas subvenciones específicas por razón del objeto.

Artículo 4º. Las subvenciones serán justificadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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