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Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, Opción, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos convocadas por Orden de 6 de septiembre de 1990, de la Consejería de Gobernación (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 11 de septiembre de 1990) y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, procede en nombramineto de de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo. En su virtud, esta Consejería de Gobernación en uso de la competencia que me confiere el art. 5.7. de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre y art.
2º.2. del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, resuelve:
Primero. Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, Opción Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, a los aspirantes aprobados que se relacionan en el anexo de esta Orden, con exprsión de los destinos que se les adjudican. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
Segundo. Para adquirir la condición de funcionarios de carrera, deberán presentar juramento a promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión dentro del plazo establecido en el punto siguiente.
Tercero. La toma de posesión deberán efectuarla ante las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales de los Organismos Autónomos para destinos en los Servicios Centrales, y ante los Secretarios de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, Direcciones Provinciales y Gerencias Provinciales de Organismos Autónomos para los destinados en dichos Centros Directivos, en el Plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en el art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal objeto del presente nombramiento, para tomar posesión, deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compativilidad contemplados en el art. 10 de la Ley 53/84.
Quinto. Los Organos competentes en cada caso, remitirán al Registro General de Personal de la Dirección General de la Función Pública, la documentación correspondiente para la inscripción de la toma de posesión.
Sexto: Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo ante el Excmo. Sr Consejero de Gobernación, de acuerdo con lo establecido en el art. 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de mayo de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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