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El Decreto 87/1991, de 23 de abril, por el que se regula la creación de los Centros para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la creación y supresión de los Centros Públicos para la Educación de Adultos en Andalucía corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo recogido en el artículo 15 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo. En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Crear los Centros Públicos para la Educación de Adultos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Segundo. La composición jurídica de los Centros a los que hace referenci el artículo 1º serán las que figuran en el mencionado Anexo.
Disposición adicional: Los Centros Públicos para la Educación de Adulto existentes y que estuviesen creados a la entrada en vigor de la Ley 3/1990 de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, quedarán reestructurados d acuerdo con el artículo 1º de la presente Orden.
Disposición final: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de mayo de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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