Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 11/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 14 de mayo de 1991, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la declaración de actuación singular la operación de adjudicación de doce viviendas de promoción pública, construidas en el término municipal de Santiponce (Sevilla). (SE 84/190)

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El artículo 6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares a aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento a los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día 8 de marzo de 1991, acordó llevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 12 viviendas de promoción pública en el término municipal de Santiponce (Sevilla), construidas al amparo del expediente SE-84/190.

Con la actuación singular propuesta se pretende, por una parte, realojar a las familias cuyas viviendas están afectadas por las excavaciones arqueológicas que se están llevando a cabo por la Consejer'a de Cultura y Medio Ambiente en el área de influencia del Teatro Romano de Itálica. Por otra parte, se pretende compensar a otras familias por la reordenación en terrenos situados en la trasera de la calle Santo Domingo de Santiponce.

Por último, compensar por las expropiaciones en el área de influencia del Teatro y otros en concepto de indemnización por la compra del Sector Suroriental del Monasterio de San Isidro del Campo. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como actuación singular la operación de adjudicación del grupo de 12 viviendas de promoción pública construidas en el término municipal de Santiponce (Sevilla), al amparo del expediente SE-84/190.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 1991.- El Director General, Ignacio Mora Roche.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DEL GRUPO DE 12 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA CONSTRUIDAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTIPONCE (SEVILLA) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-84/190.

Primera: Las viviendas señaladas con los números 3, 4, 5, 6, 12, 1 y 2 se adjudicarán en régimen de propiedad a través de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a los titulares de las viviendas afectadas por las expropiaciones llevadas a cabo a instancias de dicha Consejería en el citado municipio.

Segundo: 1) Las viviendas que a continuación se relacionan se adjudicarán en régimen de arrendamiento a las personas que se indican: Vivienda nº 7: a D. Miguel Vega Durán.

Vivienda nº 8: a D. Ignacio Ruiz Rexac.

Vivienda nº 9: a D. José Florián Polic.

Vivienda nº 10: a D. José Medina Cruz.

Vivienda nº 11: a D. Manuel Castelo Martínez.

2) Los adjudicatarios deberán reunir las condiciones generales establecidas en el Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Tercera: Corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, a propuesta del Ayuntamiento de Santiponce, la elaboración de la lista definitiva de adjudicatarios, siguiéndose a partir de este momento el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto

413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial, se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Cuarta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda serán recurribles en alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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