Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulo III, DSecreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, Ley 10/66, Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión de 28.11.68 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del R.D. 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias.
Esta Delegación Provincial ha resuelto Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica.
Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, SA. Domicilio: Granada. Escudo del Carmen, 31.
LINEA ELECTRICA
Origen :Línea Benalúa-La Paz.
Final: Centro de transformación Viviendas MOPU en Bejarín. Términos municipales afectados: Purullena. Tipo: Aérea.
Longitud en Km.: 0,495.
Tensión de servicio: 20 Kv.
Conductores: Al. Ac. de 54,6 mm2.
Apoyos: Metálicos.
Aisladores: Cadena 3 elementos.
Potencia de transportar: 6.990 Kva.
Procedencia de los materiales: Nacionales Presupuesto: 1.498.907 ptas.
Finalidad: Suministro de energía eléctrica a viviendas. Referencia: 4786/AT.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulte de su adaptación a las Instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. Se observarán los condicionamientos emitidos por Ayuntamiento de Purullena.
El plazo de puesta en marcha será de tres meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 26d19/66, de 20 de octubre.
Granada, 24 de mayo de 1991.- El Delegado, Pedro M. Serrano León.
Descargar PDF