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La Orden de la Consejería de Hacienda, de 8 de marzo de 1985 (BOJA núm.
25, del 15 siguiente) estableció un impreso obligatorio para la gestión y recaudación de tasas y otros ingresos análogos, cuyo modelo actualmente vigente es el aprobado por la Dirección General de Tributos en Resolución de 8 de mayo de 1989.
Si bien el contendido, formato y control de los impresos sigue siendo competencia de la Consejería de Económia y Hacienda, sin embargo, la experiencia obtenida durante los años de vigencia de la citada Orden, aconseja el que cada Consejería u Organismo Autónomo se encargue de la edición material de sus propios impresos y ello por razones de operatividad para agilizar la edición de los impresos, evitando de esta forma problemas de almacenamiento, y deterioro de los mismos. En su virtud, en uso de las facultades que atribuyen a esta Consejería los artículos 2 y 9, c) de la Ley General de la Hacienda Pública, y los artículos 14 y 152 de la Ley 4/1988, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
DISPONGO
Primero: El impuesto de gestión y recaudación de tasas y precios públicos a utilizar por las Consejerías y Organismos Autónomos gestores, seguirá teniendo en lo sucesivo el mismo contenido y formato que el aprobado por Resolución de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de 8 de mayo de 1989 (BOJA núm. 40 del día 23 siguiente).
Segundo: La edición material de los mencionados impresos, cuyo contenido formato y control siguen siendo competencia de esta Consejería, se llevará a cabo, con cargo a sus respectivos presupuestos, por encargo de cada Consejería u Organismo Autónomo, de conformidad con las normas vigentes sobre contratación administrativa, y una vez que las existencias de la serie D de que dispongan aquéllos estén próximos a agotarse.
Tercero: En el modelo seguirá figurando impreso el nombre de cada Consejería y el número de cada impreso, en sus cinco ejemplares, precedido de una letra indicativa de la serie. Todos los encargos que a partir de la entrada en vigor de esta Orden se formulen, corresponderán a la serie E y comenzarán con el número 000.001 hasta llegar, en una sola edición o en sucesivas, hasta 999.999. Una vez alcanzado este último número, se comenzará la serie F, con igual numeración inicial y final, y así sucesivamente siguiendo las letras del abecedario español.
Cuarto: Cada vez que se vayan a encargar nuevos impresos, la Consejería u Organismo Autónomo contratante deberá solicitar la previa autorización de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, comunicando la cantidad, serie, número y color de ejemplares a imprimir.
Quinto: En lo sucesivo, el color de los impresos de la Consejería de Economía y Hacienda será del mismo que el de la antigua Consejería de Hacienda y Planificación; el de la Consejería de Trabajo, el mismo que el de la anterior Consejería de Fomento y Trabajo; el de Salud, el que correspondió a la Consejería de Salud y Servicios Sociales; la Consejería de Asuntos Sociales utilizará un color diferente a los de la serie D; y Cultura y Medio Ambiente, el color de la anterior Consejería de Cultura. Los Organismos Autónomos emplearán el color de sus recpectivas Consejerías.
Sexto: Los impresos de series anteriores a la E, actualmente sin utilizar seguirán teniendo validez hasta la total extinción de sus existencias.
Séptimo: Conforme a lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad se liquidará en cada caso el importe del impreso, cuya cuantía será la autorizada previamente por esta Consejería.
Octavo: Se mantienen vigentes los impresos específicos autorizados con anterioridad a esta Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y expresamente el punto decimoctavo de la Orden de 8 de marzo de 1985.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria a dictar las normas necesarias en desarrollo y ejecución de esta orden, así como la modificación del formato y contenido oficial del impreso, y para la aprobación de impresos específicos que se propongan por las Consejerías u Organismos Autónomos gestores.
Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de junio de 1991
JAIME MONTANER RESELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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