Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Resolución de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio de 17 de mayo de 1991, que confirmó en alzada la Resolución de la Junta de Electoral de la provincia de Cádiz de 6 de abril de 1991, por la que se acordó estimar recurso de apelación interpuesto por el intervantor de una candidatura a las elecciones al grupo 10 categoría A de la COCIN del Campo de Gibraltar, se declararon nulas las elecciones celebradas en dicho grupo, debiendo por tanto, volverse a celebrar elecciones en el referido grupo y categoría en la fecha que fija esta Dirección General.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el Decreto
401/1990, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
HE RESUELTO
1. Convocar elecciones al grupo 10 Categoría A de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar el día 3 de septiembre de 1991, martes, en horario de 9 a 20 horas. Se Establece un solo Colegio Electoral en la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria Navegación en Algeciras, Avda. Virgen del Carmen, 15-1.
2. Las candidaturas que concurren a estas elecciones son aquellas que, en el grupo 10 Categoría A, concurrieron a las elecciones celebradas el
2 de abril de 1991, ahora anuladas.
3. Voto por correo.
A. El plazo para solicitar el voto por correo, remitiendo la solicitud por correo certificado en modelo normalizado, el cual será facilitado por la Cámara respectiva, será de los veinte días siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones, conforme al artículo 7º.1.
1 del Decreto 401/1990, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, abarcando por tanto desde el día 15 de junio de 8 de julio de 1991, ambos inclusive. B. El Secretaria deberá enviar por correo certificado al peticionario del voto por correo, conforme al artículo 7º .1.2 del Decreto 401/1990, de 27 de noviembre, los documentos que el mismo artículo específica antes de diez días de la fecha de la elección, es decir, antes del día
22 de agosto de 1991.
C. El elector remitirá el voto por correo certificado a la Secretaria de la Junta Electoral de la provincia de Cádiz, una vez obren en su poder los documentos remitidos por correo certificado por el Secretario de la Cámara, expresados en el artículo 7º .1.3 del Decreto 401/1990, de 27 de noviembre, teniendo en cuenta que sólo serán válidos los votos por correo recibidos antes de las doce horas del día anterior al que se celebren las elecciones, es decir, antes de las doce horas del día 2 de septiembre de 1991.
D. Los modelos normalizados de solicitudes de voto por correo, tanto para personas físicas como jurídicas, conforme al artículo 7º .1.1 del citado Decreto, son los que figuran en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de 10 de enero de 1991, de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, por la que se convocan elecciones a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 1991.- La Directora General, Montserrat Badía Belmonte.
Descargar PDF