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Por Decreto 239/1987, de 30 de Septiembre, se regula en Andalucía las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural. Los artculos 3 y 4 del citado Decreto establecen el procedimiento para el reconocimiento oficial de las Escuelas Andaluzas que voluntariamente lo soliciten.
Vista la solicitud presentada por D. Javier Polo Brazo en calidad de Secretario Regional y representante, documentalmente acreditado de la entidad CRUZ ROJA JUVENTUD DE ANDALUCIA, en orden al reconocimiento por la Consejería de Asuntos Sociales de la Escuela "Cruz Roja Juventud de Andalucía" y su inscripción en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, dependiente de la Dirección General de Juventud, se resuelve con la desición que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos de derecho detallados seguidamente:
HECHOS
Con fecha 2 de Diciembre de 1987, BOF núm. 288 se publica por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL el Real Decreto 1474/1987, de 27 de Noviembre sobre la actualización de las normas de ordenación de la CRUZ ROJA ESPAÑOLA, donde se recoge, entre otros pormenores, la naturaleza de ambito nacional y la plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.
Dicha entidad, en sus estatutos recoge la voluntad de constituir una Escuela para la actividad a través del tiempo libre, facilitando los medios adecuados para cubrir el ocio de los afiliados con arreglo a sus aficiones y al interés formativo de la Organización.
Con fecha 4 de Junio de 1990, por el citado Secretario General se procede a solicitar el reconocimiento de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural denominada CRUZ ROJA JUVENTUD DE ANDALUCIA, adjuntando la documentación y extremos exigidos por el Decreto 239/1987 de 30 de Septiembre, entre los que se encuentran los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la Escuela citada.
En dichos Estatutos consta como es reglamentario, la denominación de la entidad titular y la de la propia Escuela, domicilio, recursos económicos y normas de régimen interno conteniendo los órganos de dirección, administración y el sistema de participación, proyecto educativo conforme a las normas constitucionales, locales y recursos didácticos de que dispone la Escuela y programas de formación de los diferentes niveles cumpliendo el programa oficial de los mismos, establecido por la Consejerías de Cultura en la Orden de 21 de Marzo de
1989, hoy materia competencia de la Consejería de Asuntos Sociales.
Se presentan asimismo certificaciones acreditativas de todos los extremos que se requieren a lo largo del Decreto 239/1987.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el Decreto
239/1987, de 30 de septiembre, establecido como legislación en el ambito de la Comunidad Autónoma Andaluza, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía.
Establecidas en los Estatutos de la Escuela "CRUZ ROJA JUVENTUD DE DE ANDALUCIA", las exigencias de los artículos 5 y 6 del Decreto 239/1987 de 30 de Septiembre en cuanto a órganos de participación y equipo docente.
Siendo conforme con la Orden de 21 de Marzo de 1989, el Programa de Formación para los tres niveles establecidos.
Para informe favorable y teniendo en cuenta las disposiciones citadas y las normas de general aplicación, así como lo previsto en el Artículo
3 del Decreto 239/1987 de 30 de Septiembre.
HE RESUELTO
1º. Reconocer oficialmente como Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de la Escuela denominada "CRUZ ROJA JUVENTUD DE ANDALUCIA", con sede social en C/. Cuesta Escoriza, nº.8 de Granada.
2º. Ordenar la inscripción de la misma en el registro de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía, dependiente de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Asuntos Sociales.
3º. Sellar y diligenciar los Estatutos de la Escuela citada así como remitir copia de los mismos a los titulares.
Sevilla, 10 de junio de 1991.- El Director General, Alfonso Sevillano Garcia.
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