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El Decreto 90/1991, de 23 de Abril (BOJA de 17 de Mayo), desarrolla determinados aspectos de la Ley 3/1990, de 27 de Marzo, para la Educación de Adultos, relativos al personal decente a su servicio. En este Decreto se establecen determinadas opciones para el profesorado que deben materializarse de forma individualizada.
Por otra parte, la Orden de 16 de Mayo de 1991, crea los Centros para la Educación de Adultos, con indicación del número de unidades de cada uno.
De estas dos normas se seduce la necesidad de regular el proceso que de cumplimiento a lo establecido, permitiendo optar al profesorado afectado, en función de sus intereses, cuando así proceda.
Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias conferidas, vengo a DISPONESR: R:
1º.- A los efectos de la presente Orden, se consideran puestos de trabajo docentes para la Educación de Adultos, los correspondientes al número de unidades anunciadas, en sus respectivos Centros, en la Orden de 16 de Mayo de 1991 por la que se crean los Centros para la Educación de Adultos.
2º.- Deberán participar, en el proceso de confirmación o adscripción establecido en la presente Orden, todos los profesores al servicios de la Educación de Adultos afectados por el Decreto 90/1991, de 23 de Abril. Cualquier otro profesor que no cumpla el requisito de estar prestando los referidos servicios a la entrada en vigor de la Ley 3/90 quedará excluido de los procesos regulados por la presente convocatoria.
3º.- Todos los participantes con destino definitivo en Centros para la Educación de Adultos o que ocupan puestos vacantes de forma provisional, en los mismos Centros, tendrán derecho de confirmación sobre la plaza que ocupan y preferencia de destino en el proceso de adscripción sobre la misma plaza.
4º.- Los participantes que deseen confirmar el puesto que ocupan, siempre que lo posean como propiestario definitivo o lo ocupen de forma provisional en puesto vacante, cumplo
imentarán el modelo de Anexo I que
acompaña a la presente Orden.
5º.- Los solicitantes que deseen participar en el proceso de adscripción para obtener un nuevo destino, distinto al que ocupan, deberán solicitarlo en el modelo de cumplimentar sus peticiones por orden de preferencia, con indicación de los correspondientes códigos numéricos relacionados en el Anexo IV. En caso de error en el código de Centro, determinará la anulación de la petición, o se obtenga destino no deseado. El número de peticiones no podrá exceder de 150.
6º.-Los profesores al servicio de Centros para la Educación de Adultos que ocupen un puesto, sustituyendo a los profesores contemplados en el punto 3º de esta Orden, y estén acogidos a alguna de las Disposiciones Transitorias de la Ley 3/90, de 27 de Marzo, están obligados a participar según el punto anterior solicitando, el máximo de peticiones permitidas y cumplimentando los códigos a nivel provincial por orden de preferencia. En este sentido, la adjucicación que se efectue a nivel provincial s seguirá el orden establecido para los Centros, en el Anexo IV.
7º.- Los participantes deberán aportar, como única documentación, fotocopia compulsada del Título o del resguardo correspondiente y el modelo de certificado que figura en el Anexo III a la presente Orden, que le será expedido por la Delegación Provincial.
8º.- Detraidos los puestos de los que optan por confirmar su puesto, conforme al punto 4º, se considerarán disponibles, para la obtención de nuevos destinos, todos los puestos vacantes y las posibles resultas.
Los participantes señalados en el punto 3º de esta Orden, que no obtengan un puesto de los solicitados, en el proceso de adscripción, conservarán el que tenían conforme al citado punto.
9º.- La adjudicación se resolverá ordenando a los participantes en dos colectivos:
- Funcionarios y laborales con destino fijo en Centros para la Educación de Adultos, regulados en las Transitorias 2ra, 3ra y 4ra de la Ley 3/90 respectivamente.
- Interinos en Centros para la Educación de Adultos y laborales temporales regulados en las Transitorias 1ra y 6ra de la Ley 3/90 respectivamente.
Dentro de los colectivos señalados, el criterio de adjudicación corresponderá al de mayor tiempo de servicio efectivo prestado en la Educación de Adultos, en caso de empate al de mayor tiempo al servicio de la Administración en tareas docentes y de persistir el empate se atenderá a la mayor antiguedad en la titulación.
10º.- Resueltos los procesos de confirmación y de adscripción, se publicará, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales la relación provisional de los participantes con indicación de sus destinos. Contra dicha publicación, en el plazo de 5 días naturales, se podrán presentar reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación definitiva de participantes con destino definitivo con indicación de los puestos obtenidos.
El puesto obtenido en la resolución definitiva será irrenunciable.
11º.- Las plazas ocupadas por el presente procedimiento quedarán afectadas en la forma que determina el Decreto 90/91, de 23 de Abril.
12º.- Una vez adscritos y/o confirmados en Centros para la Educación de Adultos, los profesores deberán permanecer en el mismo al menos dos años, a partir del 1 de Septiembre de 1991, para poder participar en cualquier otro Concurso que suponga la obtención de un nuevo destino.
No están incluidos en el supuesto del párrafo anterior aquellos profesores al servicio de la Educación de Adultos que teniendo destino definitivo con anterioridad a la Ley 3/90, confirman dicho destino.
13º.- Los docentes que presten servicios en Educación de Adultos y estén en el ámbito de aplicación de la Ley 3/90, que no deseen ser confirmados y/o adscritos a un nuevo puesto, deberán presentar escrito de renuncia a Programa de Educación de Adultos. Los labores fijos de la Transitoria Cuarta que no presenten solicitud de confirmación y/o adscripción, se les confirmarán en el puesto que venian ocupando.
14º.- Las Delegaciones Provinciales extenderán las oportunas acreditaciones a los profesores para la Educación de Adultos, con indicación del destino obtenido y, en su caso, el período por el que les corresponden.
15º.- Se faculta a la Dirección General de Personal para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
16º.- Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, cabe interponer recurso de reposición conforme a los artículos 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y
126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 4 de junio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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