Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 20/6/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 118/91, de 11 de junio, por el que se establecen medidas de revisión de la asignación de complemento de destino y complemento específico en el ámbito de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

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La Relación de Puestos de Trabajo constituye, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1985, el instrumento de recionalización y ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, entendiéndose que ello implica la caracterización individualizada de los puestos a través de las circunstancias mínimas que se indican en el artículo 12 de la citada Ley.

Entre éstas se encuentran la clasificación mediante el nivel de complemento específico, es decir la calificación del puesto en base a la distintos factores que se retribuyen con el mismo y la cuantía económica resultante.

En orden a una regularización general y una atención particular a determinados colectivos de puestos especiales, se ha estimado conveniente adoptar determinadas medidas de revisión de los aspectos de clasificación por factores del complemento específico de la generalidad de los puestos, dentro del sistema vigente para la Función Pública de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto

390/1986, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de Junio de 1.991.

DISPONGO

Art.1º. El presente Decreto se aplica a todos los puestos de adscripción a personal funcionario de la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía.

A los efectos de identificación y tipificación de estos puestos se consideran, de acuerdo con el grupo o grupos a que se adscribe y el nivel de complemento de destino, los tipos que se indican en el anexo I. A fin de establecer una definición de referencia, se entenderá por clases de complemento específico la composición del mismo, según los factores que se retribuyen. En el anexo I se indican las clases que se consideran.

Art.2º. En virtud de la revisión general que afecta al conjunto de la Relación de Puestos de Trabajo y por lo que se refiere al complemento específico, se establecen las siguientes medidas:

2.1.Los puestos que se relacionan en anexo II, que actualmente figuran con la asignación de un complemento específico por los factores que a su vez se señalen, quedan modificados a los valores y, en su caso, a la clase, que se indican en el mismo.

2.2.Los puestos que se relacionan en anexo III, que actualmente figuran complemento específico igual a cero (clase 16) se modifican quedando en la clase y con las cuantías que se indican.

2.3.En los puestos de las clases 11 y 16 que se relacionan en anexo IV se consideran incluidos con carácter general una ponderación básica de los factores de mayor responsabilidad y especial dificultad técnica, por una cuantía de 48.000 pts.

Art.3º. Con carácter particular quedan modificados los complementos de destino y/o específico de los puestos que se señalan en el anexo V del presente Decreto.

Art.4º. Se establece con carácter general en todos los centros de trabajo con diez o más auxiliares administrativos la modificación de dos de estos puestos, de acuerdo con el siguiente detalle.

NIVEL C. ESPECIFICO

C. DESTINO R F I D P PTS.M.

ACTUAL R.P.T. 12 - - X X - 248

MODIFICACION 15 X - X X - 344

Estos puestos quedan configurados con el requisito de un año de experiencia en puestos de características funcionales similares.

Art.5º. Los puestos relacionados en el anexo VI, que fueran adjudicados en el anterior concurso de traslado y que como consecuencia del mismo se mantuvieron inalterados, se homologan en el valor de su complemento específico de acuerdo con lo que se indica en el mismo, quedando equiparados, en su caso, a otros de idénticas características, siempre que ello no quedara ya recogido en la regularización prevista en los anexos II y III del presente Decreto.

Art.6º. Los puestos de área informática se modifica en su complemento de destino y/o complemento específico y en su caso, en su denominación, de acuerdo con lo indicado en el anexo VII.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto.

Segunda.Por la Consejería de Hacienda y Planificación se realizarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, las modificaciones necesarias para la dotación económica derivada de la aplicación del presente Decreto.

Tercera.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos derivados de la aprobación serán de 1 de enero de 1991.

Sevilla, 11 de junio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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