Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 20/6/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 12 de junio de 1991, de la Dirección General de Personal, por la que se anuncia convocatoria pública para la solicitud de adjudicación de destino provisional para el curso 1991/1992, a Maestros Provisionales y demás colectivos pendientes de colocación.

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Estando próxima la finalización del periodo lectivo del Curso

1.990/1.991, procede dar normas para la colocación de los diversos efectivos de personal en el nivel de EGB que, por no haber adquirido destino definitivo en el Concurso de Traslados del año actual, han de ser destinados provisionalmente en los puestos vacantes de los respectivos cupos provinciales durante el Curso 1.991/1.992.

Para una utilización más racional de los efectivos y al objeto de prestar con mayor eficacia el servicio educativo encomendado, se hace preciso aprovechar los especialistas en puestos de trabajo de Educación Especial (Pedagogía Terapeútica, Audición y Lenguaje), en Preescolar, en Filología Lengua y Castellana-Inglés, Ciencias Naturales, y en Educación Física, para cubrir con ellos, preferentemente las necesidades de estas especialidades existentes en los distintos Centros de Andalucía.

Por otra parte, igual que en el Curso anterior, existiendo participantes que deseen obtener destino en el mismo Centro o Localidad y con el fin de facilitar las posibilidades de concurrencia de estas personas, siempre que sea factible, se recoge el procedimiento oportuno en la presente Resolución.

Por todo ello, esta Dirección General de Personal ha resuelto lo siguiente:

I.- VACANTES

PRIMERO.- Una vez que se efectúe la adjudicación definitiva del Concurso de Traslados, todos los puestos de trabajo en funcionamiento en el Curso

91/92, que no han sido provistos en propiedad definitiva o, excepcionalmente, en los términos establecidos en la normativa vigente, o en Comisión de Servicio -incluidos aquellos que, hallándose en las circunstancias descritas, estuvieron desempeñados en el Curso 90/91 por Maestros Provisionales, que serán desplazados de estos destinos- se adjudicarán a los colectivos que se expresan en el punto QUINTO, con arreglo a las prioridades que, asímismo se detallan.

A los efectos previstos en esta Convocatoria no se considerarán como puestos vacantes, los Puestos Docentes de Carácter Singular o los afectados por Proyectos o Programas Educativos acogidos a Convocatorias Públicas de la Consejería de Educación y Ciencia.

SEGUNDO.- En el proceso de Adjudicación objeto de esta Convocatoria se proveerán los siguientes tipos de puestos de trabajo vacantes:

- Educación Especial (Pedagogía Terapeútica, Audición y Lenguaje).

- Preescolar.

- Filología Lengua Castellana-Inglées.

- Filología Lengua Castellana-Francés.

- Matemáticas-Ciencias Naturales.

- Educación Física.

- Los puestos de trabajo de Ciclo Inicial y Ciclo Medio, Ciencias Sociales y Lengua Castellana, con objeto de facilitar la colocación de los colectivos provisionales de mayor antiguedad, se agruparán bajo el epígrafe genérico de "Restantes puestos de trabajo de EGB".

II.- PARTICIPANTES

TERCERO.- En el presente procedimiento de colocación participarán los Maestros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que integran los colectivos que se relacionan en el punto QUINTO y que estén pendientes de colocación.

CUARTO.- Aquellos Maestros que en esta Convocatoria concurren como provisionales y obtuvieron destino a Centro en el proceso informatizado de adjudicación del año anterior (Resolución de 30 de Agosto de 1.990), y que han ocupado dicha vacante durante todo el Curso 90/91, podrán optar por seguir destinados en el mismo Centro en el próximo Curso, siempre y cuando existan vacantes del mismo puesto de trabajo -Educación Especial (Pedagogía Terapeútica, Audición y Lenguaje), Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua Castellana-Francés, Educación Física y "Restantes puestos de trabajo de EGB". Los que obtuvieron destino en aquellas vacantes de Educación Especial(Pedagogía Terapeútica, Audición y Lenguaje), Preescolar o Educación Física que fueron acumuladas al turno general por no haberse provisto en las modalidades de participación correspondientes a estos puestos de trabajo, sólo podrán optar por permanecer en puestos de trabajo, sólo puestos de trabajo de EGB". Los Maestros que han ocupado vacante de Matemáticas-Ciencias Naturales, podrán optar por seguir ocupándola en el mismo Centro, para el próximo Curso, siempre que tengan esa especialidad o la habilitación correspondiente. De no ser así o no querer ejercer esta opción, podrán optar a vacante perteneciente a "Restantes puestos de trabajo de EGB".

Para el ejercicio de esta opción en los puestos vacantes de Educación Especial (Pedagogía Terapeútica, Audición y Lenguaje), Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua

Castellana-Francés, Matemáticas-Ciencias Naturales y Educación Física, será necesario cumplir los requisitos de la especialidad correspondiente, y acreditarlo documentalmente como se establece en el punto OCTAVO de esta Resolución.

Para todo ello, los interesados deberán rellenar el campo "D" de la solicitud de destinos (Anexo I), en el que hacen petición expresa de permanencia en el correspondiente Centro, lo que supondrá la anulación del resto de las peticiones de su solicitud, en el caso de que exista esa vacante. Caso de que opte más de un Maestro para un solo puesto vacante, se atenderá en primer lugar al mayor tiempo de servicio en el Centro, referido a la fecha de publicación de esta Convocatoria, y en segundo lugar el NRP o Número de Lista General.

Este derecho se estimará después de la colocación de los Maestros comprendidos en el apartado 1º del punto QUINTO de esta Resolución.

III.- ORDEN DE PRIORIDAD EN LA ADJUDICACION DE DESTINOS

QUINTO.- El orden de colocación en el presente procedimiento de adjudicación es el siguiente:

1º.- Procedentes de Unidades Suprimidas, y situaciones análogas.

2º.- Maestros Provisionales, que no hayan obtenido destino en la Resolución Provisional del Concurso General de Traslados.

3º.- Reingresados al Servicio Activo en los que la Resolución de concesión haya sido o sea dictada con efectos de primero de Septiembre del próximo Curso o que, siendo éstos anteriores a dicha fecha, la toma de posesión sea después a la de finalización del plazo de presentación de instancias (de lo contrario están incluidos en el número anterior).

En cada uno de los colectivos 1º, 2º y 3º la preferencia para los integrantes de los mismos vendrá determinada por su mejor situación escalafonal, coincidente en la mayoría de los casos con el Número de Registro Personal o Número de Lista General Unica del

Concurso-Oposición. Entre aquellos en que esto no sea así, se acudirá a la promoción en virtud de la cual accedieron al Cuerpo, y después al Número más bajo de la Lista General.

4º.- Opositores aprobados en el Concurso-Oposición convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de Abril de 1990 (BOJA del

20).

La preferencia en este colectivo vendrá determinada por el mejor número obtenido en la Lista Interprovincial que se ha confeccionado de acuerdo con lo establecido en el punto 42 de la Orden de Convocatoria de Oposiciones.

Los nombramientos del Profesorado contemplado en este apartado se efectuarán en calidad de interinos, a no ser que con anterioridad al primero de Septiembre fueran nombrados Funcionarios de Carrera.

5º.- Los Interinos sujetos al punto 1º del Acuerdo de 16 de Enero de

1990, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Centrales Sindicales, se ordenarán por tiempo de servicio, referido a la fecha de publicación de esta Convocatoria.

SEXTO.- Para ejercitar el derecho de concurrencia a un mismo Centro o Localidad entre dos participantes, previsto en el preámbulo de la presente Resolución, uno de los Maestros que así lo desee -siempre el mejor situado en el orden de colocación- renunciará a su puesto en el orden que le correspondiera, para situarse en el inmediatamente posterior al otro con el que quiere concurrir. Para ello, deberán solicitarlo conjuntamente en el mismo modelo de solicitud. Con este sistema se aumentan considerablemente las posibilidades de obtener un mismo Centro o Localidad dos participantes. No obstante, si entre las plazas solicitadas no existieran dos vacantes, respetando el orden de peticiones, se procederá a la adjudicación como si de dos solicitudes independientes se tratara, con los mismos números de orden que los aceptados para la concurrencia.

Este derecho de concurrencia queda condicionada a que ambos participen por el mismo puesto de trabajo.

En ningún caso podrá aparecer un mismo participante en más de una solicitud ya sea individual o de concurrencia.

IV.- EDUCACION ESPECIAL (PEDAGOGIA TERAPEUTICA, AUDICION Y LENGUAJE), PREESCOLAR, FILOLOGIA LENGUA CASTELLANA-INGLES, FILOLOGIA LENGUA CASTELLANA-FRANCES, MATEMATICAS-CIENCIAS NATURALES Y EDUCACION FISICA.

SEPTIMO.- Siguiendo criterios de cualificación del Profesorado, las plazas para puestos de trabajo de Educación Especial (Pedagogía Terapeútica, Audición y Lenguaje), Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua Castellana-Francés, Matemáticas-Ciencias Naturales, Educación Física, se cubrirán con preferencia a cualquier otro Maestro con aquéllos que, habiendo solicitado participar por dichos puestos, estén en posesión de los requisitos requeridos, siguiendo también, para ello, el orden señalado en el punto QUINTO.

Solamente se podrá participar por uno de estos puestos de trabajo.

Los Maestros con los requisitos de especialidad requeridos, pertenecientes al Colectivo 5º sólo tendrán preferencia en la colocación de su colectivo.

Mientras existan puestos vacantes de Educación Especial (Pedagogía Terapeútica, Audición y Lenguaje), Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua Castellana-Francés, Matemáticas-Ciencias Naturales y Educación Física en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los que participen por alguno de estos puestos están obligados a obtener destino en ellos.

Para aumentar las posibilidades de Maestros especialistas, en el caso de vacantes de Educación Especial (pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje), Educación Física, la Administración podrá reservar un número de estos puestos vacantes igual o inferior, en su caso, al número de plazas ofertadas a la Convocatoria de Oposiciones del correspondiente Curso.

on esta salvedad, de seguir existiendo puestos vacantes de especialistas, excepto de Filología Lengua Castellana-Inglés o Filología Lengua Castellana-Francés, se incorporarán al grupo de "Restantes Puestos de Trabajo de EGB" a modo de Turno General.

OCTAVO.- Para poder solicitar por las modalidades de participación correspondientes a los puestos indicados en el punto SEGUNDO de esta Resolución, a excepción del que figura bajo el epígrafe "Restantes puestos de trabajo de EGB", se deberá estar en posesión de alguno de los requisitos establecidos en el art. 17 del Real Decreto 895/89, de 14 de Julio. La justificación de los citados requisitos se efectuará mediante uno de los siguientes procedimientos que deberá acompañar a la solicitud:

a) Fotocopia compulsada del Certificado de Habilitaciones.

b) Fotocopia compulsada del Título, Diploma o documento acreditativo.

c) Fotocopia de la Orden de Aprobación del Expediente de Oposición publicado por Orden de 11 de Abril de 1991 (BOJA del 26).

NOVENO.- Para poder solicitar puestos comprendidos bajo el epígrafe "Restantes puestos de trabajo de EGB" no es preciso acompañar documentación alguna a la solicitud.

V.- INSTANCIAS

DECIMO.- Las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la provincia donde prestan servicios los participantes, o en los lugares y forma que determina el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asímismo, se abrirá, si procede, un plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el BOJA de la Adjudicación Definitiva del Concurso de Traslados, para aquellos Maestros que habiendo obtenido destino en la Resolución Provisional del Concurso de Traslados lo hayan perdido en la Definitiva.

UNDECIMO.- Instancias y errores. La instancia única, se encontrará a su disposición en las Delegaciones Provinciales, se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo I a la presente Resolución, señalándose por orden de preferencia, y siguiendo el numérico natural, las vacantes que se soliciten.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses o derechos.

Los códigos de las vacantes que se consignen serán determinantes, incluso cuando exista falta de correspondencia entre nombre y código.

DUODECIMO.- Vacantes. Se podrá pedir cualquier Centro y/o Localidad de cualquiera de las provincias que configuran la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta un máximo de 280 peticiones (de las cuales el número de Centros solicitados no podrá exceder de 100 y el resto de peticiones, hasta 280, podrán ser Localidades). No obstante, los puestos vacantes que van a ser objeto de adjudicación serán aquellos que realmente se oferten y que se harán públicos conforme a lo expuesto en el punto DECIMONOVENO de esta convocatoria.

DECIMOTERCERO.- Solicitud de destino a nivel Centro y/o Localidad. De acuerdo con la Lista de Códigos que figure en las Delegaciones Provinciales, pueden solicitarse, por el orden deseado, Centros y/o Localidades de cualquier provincia, bien entendido que caso de que solicite Localidad, se le asignará puesto en el primer Centro de la misma que hubiera vacante y para ello los Centros serán procesados, en la asignación de plazas, en el mismo orden en que figuran en la Lista de Códigos de Centros.

DECIMOCUARTO.- Solicitud de destino en el Código de reserva de la Delegación. Así mismo, para cubrir futuras necesidades que excepcionalmente puedan producirse, y en la cuantía que en su momento se determine, existe un Código de adjudicación para la provincia en reserva. La consignación de este Código supondrá que el Maestro quede A Disposición de la Delegación Provincial respectiva", pudiendo ser destinado a cualquier puesto vacante o sustitución que pueda originarse en la misma.

Una vez consignado este Código, a excepción de las solicitudes de destino a nivel provincial, no se estimarán las solicitudes de los restantes Centros o Localidades de esa provincia que figuren posteriormente.

DECIMOQUINTO.- Solicitud de destino a nivel de provincia. En previsión de que los participantes no obtuviesen puesto en alguno de los Centros o Localidades -o en reserva-consignados según los puntos anteriores, se deberá indicar en el apartado correspondiente a la instancia, por orden de preferencia, las ochos provincias de Andalucía. De no hacerlo así podrán ser destinados a cualquier provincia de la Comunidad.

Se seguirá el orden de preferencia consignado para las provincias, y dentro de cada una de ellas se adjudicarán los puestos atendiendo al mayor censo de las localidades que integran las mismas. A estos efectos las vacantes de los puestos de trabajo del Código de Reserva de la Delegación se estimarán como los correspondientes al menor censo de la provincia.

La petición global de los puestos de trabajo vacantes a nivel provincial, será interpretado en la asignación de plazas, como el resto de los centros y/o localidades que queden disponibles al llegarle su turno al participante.

DECIMOSEXTO.- Para los Maestros que no presenten instancias, y al objeto de que puedan ser destinados de oficio a cualquier vacante de la Comunidad, las Delegaciones Provinciales rellenarán un impreso, debidamente sellado, consignando todos los datos de la solicitud a excepción de las vacantes de los puestos de trabajo.

DECIMOSEPTIMO.- Los Maestros del colectivo 2º pertenecientes a la Décima y Undécima Promoción de Acceso Directo y a los Concursos-Oposiciones convocados en 1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989 deberán indicar además de su Número de Registro Personal, en Número de la Lista General publicado en la OM por la que se les nombraba funcionarios de carrera (BOEs de 30-09-85, 30-09-86, 15-04-91, 02-10-85, 01-09-86, 28-08-87,

29-08-88, 28-08-89 y 30-08-90 respectivamente).

Los Maestros componentes del colectivo 4º habrán de consignar el número de la Lista que figure en los listados interprovinciales citados en el epígrafe III de la presente Resolución.

Los integrantes del colectivo 5º deberán indicar el tiempo de servicio prestado, acompañando a su instancia hoja de servicios acreditativa del mismo, certificada y cerrada a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de haber prestado servicio en más de una provincia, habrá de adjuntarse, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente, una hoja de servicios por cada una de las provincias restantes, o fotocopias, compulsadas de nombramientos y ceses.

VI.- RELACION DE PARTICIPANTES

DECIMOCTAVO.- Las Delegaciones Provinciales harán pública una Lista Provisional de participantes, clasificados y ordenados conforme a lo dispuesto en el punto QUINTO, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de la exposición para las reclamaciones a que hubiere lugar. Los interesados habrán de presentar el escrito de reclamación en la provincia por donde participan.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución por la que se aprueben la Lista Definitiva de Participantes, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial.

VII.- RELACION DE PUESTOS VACANTES

DECIMONOVENO.- Se procederá por las Delegaciones a hacer pública una Relación Provisional de los Puestos Vacantes a proveer.

Contra esta relción podrán los interesados interponer, en el plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, las reclamaciones que consideren oportunas, presentándolas en la Delegación Provincial dónde se encuentren ubicadas las vacantes objeto de reclamación.

Las reclamaciones serán resueltas por la Delegación a que afecte, elevando a Definitiva la Relación anterior con las correcciones o modificaciones que correspondan.

VIII.- ADJUDICACION DE PUESTOS VACANTES

VIGESIMO.- Mediante Resolución se adjudicarán los destinos obtenidos en virtud de la presente convocatoria, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.

VIGESIMOPRIMERO.- Esta Dirección General de Personal resolverá sobre el proceso de colocación de los colectivos de opositores de 1991 y del comprendido en el punto 4º del Acuerdo de 16 de Enero de 1990, así como de las vacantes resultantes después de la colocación de estos efectivos.

VIGESIMOSEGUNDO.- Contra la presente Resolución que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, cabe interponer Recurso de Reposición conforme a los artículos 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 12 de junio de 1991.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia. Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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