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Don Jesús Martín-Gil Martín de la Sierra, Secretario del Juzgado de
1ra. Instancia Núm. Dos de esta Ciudad de Cabra (Córdoba). Hago Saber: Que en el expediente de Juicio Universal de Quiebra núm.
58/91, instado por el Procurador don Francisco Ruiz López, en nombre y representación de don José Cámara Ortega y otros, contra la entidad Egabrense Agrícola, SAT núm. 1406 se ha dictado la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto Decido:
1. Declarar en estado de Quiebra necesaria a la entidad comercial "Egabrense Agrícola, SAT núm. 1046", con domicilio en esta ciudad, carretera de Aguilar-Iznalloz, Km. 10-2.
2. Inhabilitar para la administración y disposición de bienes, tanto de los pertenecientes a la sociedad como aquellos que aún sin estar afectos a ella sean de su pertenencia, a quienes aparecen como administradores de la misma: don Francisco Ramírez Luque y don Manuel Rodríguez Molina, procediéndose al arresto de éstos en su domicilio; así como aquellos otros que conforme a los estatutos de la sociedad tengan capacidad para la administración y disposición de sus bienes.
3. Nombrar: Comisario de la quiebra a don Miguel Vilaplana Mesa comerciante matriculado con licencia fiscal núm. 646.61 DNI núm.
51.311.298, y domiciliado en la calle Redondo Márquez 32 de esta ciudad, al que se comunicará su nombramiento por medio de oficio, a fin de que comparezca en este Juzgado y previo aceptación del cargo y su juramento o promesa proceda inmediatamente a la ocupación de los bienes y papeles de la entidad, inventario y depósito en la forma que la Ley determina.
4. Acordar la ocupación cautelar conservativa de todas las pertenencias de la sociedad, así como de los libros, papeles y documentos de giro, conforme a lo dispuesto en los arts. 1046, 1047 y 1048 del Código de Comercio de 1829.
5. Nombrar depositario de la quiebra a don Francisco García Rodríguez domiciliado en la calle Martín Belda, núm. 20 de esta ciudad, en cuyo poder quedarán cuantos bienes se ocupen a la sociedad, para su conservación hasta que se nombren los síndicos, relevándole de la prestación de fianza y debiendo notificarle su nombramiento, a cuyo fin comparecerá a la presencia judicial a aceptar el cargo, en su caso, y a jurar o prometer el fiel desempeño del mismo.
6. Se acuerda la retención de toda la correspondencia postal y telegráfica de Egabrense Agrícola, SAT 1406 y asimismo la de don Francisco Ramírez Luque y don Manuel Rodríguez Molina, en cuanto que Presidente y Secretario, respectivamente, de la Junta rectora de la misma, a fin de que se remita a este Juzgado toda la que se reciba, procediéndose a su apertura en las fechas que se señale en la pieza correspondiente que se formará.
7. Retrotraer los efectos de esta declaración de quiebra el día 1 de Septiembre de 1990.
8. Acordar que el Comisario, dentro de los tres días siguientes a la notificación de su nombramiento, presente el estado de acreedores, e inmediatamente que lo haga, convóquese a éstos a junta que se celebrará en la Sala de Audiencia de este Juzgado, con objeto de proceder al nombramiento de los síndicos.
9. Fórmese por el quebrado, conforme a lo dispuesto en el art. 1060 del Código de Comercio de 1829, balance general de sus negocios en el plazo de 10 días, poniéndole de manifiesto, al efecto, en presencia del Comisario, los libros y papeles de la quiebra que necesitare sin extraerlos del escritorio.
10. Expedir mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de esta Provincia, haciéndole saber la existencia de este Juicio Universal a los efectos legales oportunos.
11. Expedir mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Cabra, a fin de que se haga constar la incapacidad de los administradores de la sociedad quebrada, para administrar y disponer de sus bienes.
12. Expedir mandamiento al Encargado del Registro Civil de esta localidad, para que se proceda a la inscripción marginal de esta declaración de quiebra al margen de la de nacimiento de los administradores de la sociedad.
13. Cúrsese el correspondiente boletín al Instituto Nacional de Estadística.
14. Publíquese este auto por edictos que, además de fijarse en el tablón de anuncios de este Juzgado, se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial del Estado y diario SUR, transcribiendo su parte dispositiva y requiriendo al propio tiempo, en los mismos edictos, a las personas que tengan en su poder alguna cosa de la pertenencia de la sociedad quebrada, que lo manifiesten al Comisario, bajo apercibimiento de ser declarados cómplices de la quiebra, y previniendo a los que adeuden cantidades a dicha sociedad que las entreguen al depositario, bajo los apercibimientos legales.
15. Se decreta la acumulación al presente juicio universal de todas las ejecuciones pendientes contra la entidad quebrada, a excepción de aquellas en que sólo se persigan bienes hipotecados.
16. Fórmese con testimonio de esta resolución las demás piezas de este juicio universal, que encabezará.
17. Entrégense los edictos y despachos acordados al Procurador Sr. Ruiz López, para que cuide de su diligenciamento.
Así lo acuerda, manda y firma D. Angel Antonio Morán Martínez, Juez de
1ra. Instancia nº 2 de los de esta ciudad y su partido.
Y para que conste y publicidad a los acreedores y demás personas a quienes pueda interesar, libro y firmo el presente en Cabra, a cuatro de junio de mil novecientos noventa y uno.
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