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En el recurso contencioso-administrativo núm 43/1988, interpuesto por Compañía Mercantil «Hispano Alemana de Construcciones, S.A.¯ contra Resolución de la entonces Consejería de Hacienda de 2 de noviembre de
1987, desestimatoria de reclamación contra liquidaciones practicadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 11 de diciembre de 1989, cuya parte dispositive literalmente dice:
«Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador Don Jesús Escudero García en nombre de Compañía Mercantil «Hispano Alemana de Construcciones, S.A.¯, contra Resolución de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía de 2 de noviembre de 1987, que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico en cuanto a las liquidaciones
810.028 y 810.062, en cuanto incluyen en la tasa obras no financiadas con fondos estatales, sin costas¯
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 1991
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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