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El Ayuntamiento de Cadiar (Granada) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico, a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de abril de
1988, publicado en el BOP núm. 134 de 14 de junio de 1988, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva del mismo. El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y en los artículos 186 y 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, y con el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia, en sesión celebrada el día
15 de febrero de 1991.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.15 del la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comundiad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 1991
DISPONGO:
Artículo Unico. Se autoriza el Ilmo. Ayuntamiento de Cadiar (Granada), para adoptar su Escudo Heráldico que quedará organizado en la forma siguiente: "Escudo Partido: 1, de Oro, Una Cabeza de Moro con Turbante Superada de una Corona Abierta de Plata; 2, de Plata, Una Granada Abierta con Tallo y Hojas, de Color Natural. Va timbrado con la Corona Real Española.
Sevilla, 21 de mayo de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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