Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 25/6/1991

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Trabajo

ORDEN de 10 de mayo de 1991, por la que se nombran, por sustitución, vocales del Consejo Andaluz de Cooperación.

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La Orden de 8 de octubre de 1987, por la que se regula el acceso a las Federaciones de las Cooperativas y sus Asociaciones al Consejo Andaluz de Cooperación, establece, en su artículo 3, que el Consejero de Trabajo y Bienestar Social (hoy Consejero de Trabajo), mediante Orden, distribuirá el número de vocales correspondientes a las Organizaciones Cooperativas de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º.4 y 4º, en relación con su Disposición Transitoria del Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación. Realizada por Orden de 24 de febrero de 1988 la distribución entre Federaciones de Cooperativas y sus Asociaciones del número de vocales en el Consejo Andaluz de Cooperación, se procedió, por Orden de 7 de abril de 1988, al nombramiento de los mismos.

A su vez, prorrogado por Decreto 195/1990, de 19 de junio, el mandato de los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, la Disposición Adicional 1ra de la Orden de 8 de octubre de 1987 establece que en los supuestos de interrupción del mandato de los miembros del Consejo, éstos serán retribuidos hasta la terminación del mismo, debiendo para ello, según lo establecido en el artículo 4º.2 de la mencionada Orden, acreditar, ante el Consejero de Trabajo, el acuerdo del Organo estatutario competente que designe al sustituto. En su virtud, y previa designación de la Federación de Uniones de Cooperativas Andaluzas.

DISPONGO:

Artículo 1º. Nombrar vocales del Consejo Andaluz de Cooperación en representación de la Federación de Uniones de Cooperativas Andaluzas, a D. Manuel Mariscal Siguenza en sustitución de D. Víctor M. Fernandez Garcés y D. Jesús García Beiro en sustitución de D. Luis Morales Quero.

Artículo 2. Nombrar vocal del Consejo Andaluz de Cooperación, en representación de la Federación de Cooperativas de Agricultores y Ganaderos Andaluces a D. José Luis Estevéz López en sustitución de D. Manuel García García.

Sevilla, 10 de mayo de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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