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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1987 (BOJA nº 8, de 2 de febrero de 1988) se declaró Zona de Acción Especial a la Franja Pirítica de Huelva, lo que conllevó la puesta en marcha de una serie de actuaciones tendentes al relanzamiento de la zona.
En fecha 10 de enero, 27 de marzo y 19 de diciembre de 1989, por sendos Acuerdos del citado órgano, fue modificado el Anexo primitivo y a su vez acordaron prórrogas para las anualidades 1989 y 1990.
Concluida la vigencia de la última prórroga el 31 de diciembre de 1990 y dada la persistencia de las circunstancias socioeconómicas que motivaron la declaración de Zona de Acción Especial, resulta necesario continuar la aplicación de las actuaciones tendentes el relanzamiento económico de dicha Zona prorrogando su vigencia, haciendo uso de lo establecido en el punto 4º del Anexo al Acuerdo de 23 de diciembre de 1987, así como ampliar su ámbito geográfico.
Igualmente, respondiendo a estos objetivos y a las exigencias del Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, procede modificar de nuevo el Anexo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de Abril de 1991, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los puntos 3 y 4 del Anexo quedan redactados en los términos siguientes:
3. El ámbito geográfico de la Zona de Acción Especial comprenderá los términos municipales de:
Almonaster la Real
Alosno
Arroyomolino de León.
El Berrocal
Cala
Calañas
Campofrio
Cañaveral
El Cerro del Andévalo
Corteconcepción
Cortegana
La Granada de Riotinto
Higuera de la Sierra
Minas de Riotinto
Nerva
Puebla de Guzmán
Puerto Moral
Santa Olalla del Cala
Valverde del Camino
Villanueva de las Cruces
Zalamea la Real
Zufre
Con carácter excepcional, podrán extenderse los beneficios citados a continuación a aquellas empresas industriales que se instalen en términos municipales colindantes a los anteriores, tanto de Huelva como de la provincia de Sevilla, relacionados con la actividad minera.
4. El ámbito temporal comprende desde el día 1 de enero de 1991 hasta el final de 1992, sin perjuicio de que la Junta de Andalucía estudie la posible prórroga del mismo.
SEGUNDO.- Se suprime el párrafo tercero del punto 7 del Anexo, que se sustituye por el siguiente texto:
Vocales: - Los Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos de la Zona de Acción Especial, uno de los cuales, elegido de entre ellos, actuará como Vicepresidente primero.
TERCERO.- Se incluye en el punto 7 del Anexo, un nuevo miembro de la Comisión Gestora:
- El Delegado Provincial en Huelva de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
CUARTO.- Se añade un tercer párrafo al punto 9 del Anexo con el siguiente texto:
- Los gastos de funcionamiento de la Oficina Ejecutiva, así como su financiación, serán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los límites impuestos por los mismos.
QUINTO. Se añade un nuevo punto el Anexo, con el siguiente texto:
10. En los términos del Decreto 1/1986, de 8 de enero, y para garantizar la debida coordinación, el Presidente de la Comisión Gestora remitirá al Delegado de Gobernación los acuerdos adoptados por la misma.
SEXTO. Todas las referencias a las Consejerías de Economía y Fomento y de Trabajo y Bienestar Social contenidas en el Anexo del Acuerdo de 23 de diciembre de 1987 y sus posteriores modificaciones, se consideran atribuidas, respectivamente, a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Trabajo.
Sevilla, 23 de abril de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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