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Por el Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba) ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble denominado Club Juvenil, sitio en dicha localidad c/. Guadalquivir nº 4, para destinarlo a fines culturales y de juventud.
El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura.
El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial. No obstante, considerando que continuará prestando el servicio público que hasta ahora tenía ASIGNADO, no se ha procedido a su desafectación de conformidad con lo prevenido en el artículo 27 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería de Asuntos Sociales se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se detallan a continuación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de mayo de 1991, adópto el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba), de conformidad con el artículo 57 de la Ley del Patrimonio, el uso del inmueble sito en dicha localidad c/. Guadalquivir nº 4, de 275,42 m2 de superficie total construida, para destinarlo a fines culturales y de juventud, por un período de cincuenta años.
SEGUNDO: Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna. Asimismo queda olbigado a mantener, durante la vigencia de la cesión, en perfecta conservación el inmueble, contodos lo los enseres que lo componen, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
TERCERO: El Ayuntamiento de Villa del Río se obliga a asumir los gastos del personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los de mantenimiento. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.
CUARTO: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 7 de mayo de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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