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Por el Decreto 238/1988, de 21 de Junio, se aprobaron diferentes medidas para el Saneamiento de las Haciendas Locales Territoriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Entre las ayudas establecidas -y según el artículo 4 del citado Decreto- se encontraba la de subvencionar en 7 puntos el interés de los préstamos que tuvieran concertados dichos Entes Locales con el Banco de Crédito Local y cualquiera otra Entidad Financiera al 31 de diciembre de 1987.
La subvención de los puntos de interés, se entendian concedidas a cada préstamo y hasta su amortización, con las limitaciónes fijadas por el art. 3º de dicho Decreto.
Justificadas por las Corporaciones Locales que se expresan, los requisitos exigidos por las normas aplicables, procede mantener en su cuantía para el presente ejercicio de 1991, las subvenciones concedidas por las Ordenes de 15 y 16 de Octubre de 1990, o su reducción en la forma prevista por el art. 2º de la Orden de 15 de febrero de 1989.
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo que establece al respecto el Decreto 238/1988, de 21 de Junio y las Ordenes de 15 de Febrero de 1989 y
15 y 16 de Octubre de 1990, y, considerando las facultades que legalmente le vienen atribuidas a esta Consejería de Gobernación por la Ley 5/1983, de 19 de Julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 9/1987 de 9 de Diciembre y la Ley
6/1990, de 29 de Diciembre de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio de 1991.
DISPONGO:
Primero. Subvencionar a las Entidades Locales Territoriales que se indican seguidamente con las cantidades que se expresan para el siguiente ejercicio de 1991, de conformidad con lo establecido en los arts. 3º y 4º del Decreto 238/1988, de 21 de junio sobre Medidas de Saneamiento de las Haciendas Locales y art. 2º de la Orden de 15 de febrero de 1989.
Subvenciones concedidas en 1990, que se mantienen para 1991
Ayuntamientos Importe de las subvenciones
-------------------------------------------------------------------------- Abla (Almería) 1.359.851.- Albánchez de Ubeda (Jaén) 411.163.- Antas (Almería) 2.372.183.- Antequera (Málaga) 12.000.000.- Aracena (Huelva) 6.717.803.- Arboleas (Almería) 1.332.547.- Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) 3.764.861.- Cazorla (Jaén) 6.629.625.- Coin (Málaga) 10.126.006.- Córdoba 20.000.000.- Diputación de Cádiz 20.000.000.- Espeluy (Jaén) 137.015.- Illora (Granada) 3.490.837.- Jimena de la Frontera (Cádiz) 10.000.000.- Línea de la Concepción, La (Cádiz) 15.000.000.- Loja (Granada) 12.000.000.- Lopera (Jaén) 417.063.- Lora del Río (Sevilla) 12.000.000.- Motil (Granada) 12.000.000.- Paradas (Sevilla) 3.535.691.- Puerto de Sta. María. El (Cádiz) 15.000.000.- Quesada (Jaén) 7.681.080.- Rincón de la Victoria, El (Málaga) 12.000.000.- Rota (Cádiz) 12.000.000.- Sevilla 20.000.000.- Torrecampo (Córdoba) 384.081.- Torrox (Málaga) 12.000.000.- Utrera (Sevilla) 12.000.000.-
Subvenciones concedidas en 1990, que se reducen en su cuantía para 1991
Ayuntamientos Importe de las subvenciones
------------------------------------------------------------------------- Alhama de Granada (Granada) 1.086.514.- Casarabonela (Málaga) 1.214.801.- Castellar de la Frontera (Cádiz) 1.879.986.- Paterna del Campo (Huelva) 1.353.533.-
Estas subvenciones se cargarán a la aplicación presupuestaria 1.12.01.
461.00.14A.1.
Segundo.- A las Corporaciones Locales relacionadas anteriormente, se les mantendrá en años sucesivos las subvenciones de que han sido objeto , y en la forma prevista en el art. 2º de la Orden de 15 de febrero de 1989, ya citada.
Tercero.- Las mencionadas subvenciones que se declaran específicas por razón de su objeto, se harán efectivas a las Entidades Locales Territoriales, para que éstas a su vez lo hagan a las Entidades Financieras Prestamistas, se justificará en la forma prevista en el art.
38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, encontrándose afectado su destino, por lo dispuesto en los arts. 11 y 12 del Decreto 238/1988, de 21 de junio.
Cuarto.- La presente Orden será notificada a cada corporación subvencionada y publicada en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla, 14 de junio de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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