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Producido el traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en materia de Universidades, por Real Decreto
1734/86, de 13 de junio (BOE de 23 de agosto de 1986); a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, una vez producida la integración en esta Comunidad Autónoma, por Orden de fecha 8 y 9 de abril de 1987, de los funcionarios afectados.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3 f) de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, en relación con el artº 3 del Decreto
130/86, de 30 de julio y Decreto 255/87, de 28 de octubre, vengo en disponer:
Artículo 1. Se confirma en los puestos de trabajo que se relacionan, al personal que figura en el Anexo I que se acompaña.
Artículo 2. Las unidades competentes en materia de personal, remitirán a la Dirección General de la Función Pública, la documentación exigida para la inscripción en el Registro General de Personal.
Artículo 3. Los funcionarios confirmados solicitarán del Consejo de Gobernación, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia, la asignación del grado de personal consolidado, si procede, en el impreso oficial correspondiente.
Artículo 4. Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, de acuerdo con lo establecido en el artº.
126 de la Ley de Procedimiento Administrativo; dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 2 de mayo de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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