Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha de 5 de octubre de 1990, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1048/88, en el que son partes, de una, como demandante Doña Pilar Alfaya Olive, y de otra como demandada la Administración Autónoma de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de la Junta.
El citado recurso se promovió contra la desestimación presunta del recurso de reposición, interpuesto contra la orden de 3 de junio de 1987, mediante la cual se resuelve el nombramiento de funcionarios de la Consejería de Cultura.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Cardillo Cañas, en nombre y representación de doña Pilar Alfaya Orive contra la desestimación presunta del recurso de reposición, contra la Orden de 3 de junio de 1987, (BOJA núm. 61) mediante el cual se resuelve el nombramiento de funcionarios de la Consejería de Cultura, que anulamos por no ser ajustado al Ordenamiento Jurídico, declarando el derecho de la recurrente al desempeño del puesto de trabajo de Negociado de Personal y Régimen Interior de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Córdoba, con efectos del 1 de enero de 1987, y al pago de la cantidad de 258.130 pesetas en concepto de diferencias retributivas. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Sevilla, 26 de junio de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
Descargar PDF