Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Para general conocimiento, se publica en sus propios términos al fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en fecha 28 de diciembre de 1990, desestimatoria del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Pilar Acosta en nombre y representación de Doña Rocío-Inés y Doña Estrella-María Sillero Alvarez contra la Resolución de fecha 28 de septiembre de 1987, de la Consejería de Agricultura y Pesca, desestimatoria del Recurso de Alzada entablado contra la Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 30 de marzo de 198, que acordaba el desalojo de la finca "Garabato" incluida en el expediente de expropiación forzosa realizado en al zona Regable Genil-Cabra, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3589/87 interpuesto por la procuradora Doña Pilar Acosta en nombre y representación de Doña Rocío-Inés y Doña Estrella-María Sillero Alvarez contra los actos precitados en el fundamento jurídico primero de esta Sentencia que declaramos ajustados a Derecho. Sin costas."
En su virtud, esta Presidencia, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio de Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los art. 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos le referida Sentencia.
Sevilla, 11 de junio de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.
Descargar PDF