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Para general conocimiento, se publica en sus propios términos el fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 1 de febrero de 1991, desestimatoria del Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3590/91, interpuesto por la Procuradora Doña Pilar Acosta en nombre de Doña María del Valle Palma Palma contra Resolución de fecha 29 de septiembre de 1987, de la Consejería de Agricultura y Pesca, desestimatoria del Recurso de Alzada entablado contra la Resolución de Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 30 de marzo de
1987, que acordaba el desalojo de la finca "Acebuchal Nuevo" incluida en el expediente de expropiación forzosa relativo a los realizados en la Zona Regable Genil-Cabra, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Que desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3590/87 interpuesto por la procuradora Doña Pilar Acosta en nombre y representación de Doña María del Valle Palma Palma contra los actos precitados en el fundamento jurídico primero de esta Sentencia que declaramos ajustados a Derecho. Sin costas."
En su virtud, esta Presidencia, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio de Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los art. 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Sevilla, 11 de junio de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.
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