Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por el Comité de Empresas de "Sogeresa", encargada de Limpieza pública de Algeciras (Cádiz), ha sido convocada huelga desde el día 5 de julio de 1991, con carácter de indefinida, y que afectará a los trabajadores de la mencionada Empresa.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y
27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuanta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".
Es claro que la empresa Sogeresa encargada de la Limpieza pública de Algeciras (Cádiz) presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de los servicio mínimos que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de salubridad en la ciudad de Algeciras colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada.
DISPONEMOS
Artículo 1º.: La situación de huelga de los trabajadores de la empresa Sogeresa, encargada de la limpieza pública de Algeciras (Cádiz), convocada desde el día 5 de julio de 1991, con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran el Anexo de la presente orden.
Artículo 2º.: Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 de Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3º: Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4º: Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.
Artículo 5º: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de junio de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
FRANCISCO OLIVIA GARCIA
Consejero de Trabajo
Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejeras de Trabajo y Gobernación de Cádiz.
ANEXO
Recogida de basuras
Recogida de residuos hospitalarios.
Recogida de basuras en la ciudad cuyos servicios concretos serán fijados por el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras a la Empresa Concesionaria.
Alcantarillado
Un servicio que atenderá urgencias
Taller
Un servicio de urgencias
Dotación de personal y medios para realizar estos servicios.
Recogida de basura
Tres camiones con su dotación, de tres conductores y nueve peones, más un capataz.
Alcantarillado
Un vehículo con un conductor y un peón
Taller
Un oficial mecánico
Descargar PDF