Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 4/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de junio de 1991, por la que se autorizan cursos de Formación para el Profesorado de Enseñanzas Artísticas y Musicales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Las enseñanzas artísticas y musicales han conocido en los últimos años un considerable desarrollo en nuestra Comunidad Autónoma y ha recibido una especial atención por parte de la Consejeria de Educación y Ciencia por considerarlas elemento esencial para el desarrollo cultural de Con el fin de mejorar la calidad de estas enseñanzas es necesario establecer programas de formación del profesorado que posibiliten una mejor capacitación del mismo, dotándole de la preparación psicopedagógica y didáctica adecuada, a través del trabajo en equipo, conectando dicha formación con el entorno cultural y artístico y posibilitando procesos de perfeccionamiento en las distintas especialidades.

Por ello esta Consejería de Educación y Ciencia tiene a bien

DISPONER

Artículo 1º.

Se autoriza la realización de las actividades que se relacionan en el anexo I. de esta Orden, de formación permanente para el profesorado de centros de Enseñanzas Artísticas y Musicales.

Artículo 2º.

Dichas actividades se realizarán de acuerdo con la estructura, objetivos y contenidos que sean establecidos por las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, según las instrucciones especificas existentes al efecto.

Artículo 3º.

La organización de los cursos corresponde a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Ordenación Educativa y de los Centros de Profesores, siendo cocordinados por el Servicio de Renovación Pedagógica del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

Artículo 4º

Para la ejecución de los cursos se podrá solicitar la colaboración de los Centros Universitarios, profesionales de reconocido prestigio e instituciones relacionadas con el mundo artístico y cultura.

Artículo 5º

Los gastos necesarios para la organización de estos cursos se imputarán con cargo a los créditos asignados al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado que serán transferidos a las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación.

Artículo 6º

Podrán participar en estos cursos los profesores de Conservatorios de Música, Escuelas de Danza y Arte Dramático y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en servicio activo y que impartan clases en la especialidad para la que se convoca el mismo.

Artículo 7º

La matrícula para la participación en los cursos será gratuita y se podrán asignar bolsas de estudio a los participantes, para ayudas a los gastos realizados en su caso, de desplazamiento y manutención.

Artículo 8º

Los cursos de ámbito comercal o provincial se realizarán dentro del horario semanal no lectivo de permanencia obligada en el centro.

Artículo 9º

Los cursos de ámbito regional se realizarán dentro del trabajo del proferor, estando obligados a participar y realizar todas las actividades programadas para el curso, incluidas aquellas que se desarrollen con cargo a su horario docente de no obligada permanencia en el centro o dentro del período no lectivo.

Artículo 10º.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia autorizarán, en su caso, el desplazamiento y asistencia de los profesores seleccionados a los cursos de ámbito regional y adoptarán las medidas oportunas para el normal desarrollo de las actividades lectivas en los centros correspondientes.

Artículo 11º.

Las Delegaciones Provinciales determinarán los plazos de presentación de solicitudes en su provincia, dando difusión de los mismos a los centros que se indican en el artículo primero de esta Orden y Centros de Profesores de la provincia.

Artículo 12º.

Los profesores interesados en participar en estos cursos, presentarán solicitud según modelo que figura en el anexo II de esta Orden, dentro de los plazos establecidos por esta Consejería de Educación y Ciencia o por los que establezcan las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y Centros de Profesores en el ámbito de sus competencias.

Artículo 13º.

Los criterios preferentes de selección de los participantes serán los siguientes:

a) Tener destino en un Centro del ámbito geográfico en el que se convoca el curso.

b) Ser profesor del área o especialidad para la que se solicita el curso.

c) Participación en Proyectos de Experimentación, Seminarios Permanentes o Grupos de Trabajo.

d) Participación en actividades de formación del profesorado.

e) Impartición de módulos profesionales de nueva implantación.

Artículo 14º.

La selección del profesorado se realizará de acuerdo con los criterios anteriormente fijados, por una Comisión compuesta por:

a.- El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa, que actuará como Presidente.

b.- El Coordinador Provincial de Formación Permanente, que actuará de Secretario.

c.- El Jefe del Servicio de Inspección.

d.- Dos Coordinadores de Centro de Profesores de la provincia. e.- Un Director de Conservatorio de Música.

f.- Un Director de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. g.- Dos profesores nombrados por la Junta Provincial de Personal docente no universitario.

Los miembros de la Comisión indicados en los apartados d), e) y f) serán nombrados por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

Artículo 15º.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, a propuesta de la Comisión Provincial establecida anteriormente, resolverán la selección del profesorado y comunicarán a los solicitantes la resolución adoptada al respecto.

Artículo 16º

Los profesores interesados en participar en los cursos convocados, presentarán solicitud según modelo del anexo II, en las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, en los plazos establecidos en cada una de las convocatorias.

Artículo 17º.

Se faculta al Instituto Andaluz del Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final.

la presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia.

ANEXO I

CURSOS DE FORMACION PSICOPEDAGOGICA Y DIDACTICA:

N. horas N. Profesores

SEVILLA ...................................... 40 ............ 20 JAEN ......................................... 40 ............ 45

CURSOS DE DISEÑO ASISTIDO POR ORDENADOR.

NIVEL BASICO:

SEVILLA ...................................... 32 ............ 24 JAEN ......................................... 40 ............ 30

NIVEL II. APLICACION PARA LAS RAMAS DE DISEÑO:

SEVILLA....................................... 40 ............ 12 JAEN ......................................... 40 ............ 15

NIVEL II. APLICACION EN LAS ENSEÑANZAS MUSICALES:

SEVILLA ......................................... 20 .......... 12 JAEN ............................................ 30 .......... 15 MALAGA .......................................... 33 .......... 12

CURSOS ESPECIFICOS DE MATERIA:

GUITARRA:

SEVILLA ......................................... 25 .......... 12 JAEN ............................................ 20 .......... 12

MEDICINA APLICADA PARA ARTE DRAMATICO Y DANZA:

CORDOBA ......................................... 38 .......... 10

COREOGRAFIA Y DIDACTICA DEL FLAMENCO:

CORDOBA ......................................... 52 .......... 10

METODOLOGIA DEL BAILE ESPAÑOL:

CORDOBA ...................................... 240 ........... 12

TECNICAS DEL ARTE DRAMATICO:

CORDOBA ...................................... 100 ........... 10

PIANO:

JAEN ......................................... 40 ........... 15

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

Ilmo. Sr.:

El profesor de Conservatorio de Música/Escuelas de Arte Dramático y Danza/Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, cuyos datos figuran a continuación:

Datos personales:

Apellidos ____________________________________ Nombre ____________________

Domicilio ________________________________________________________________

C. Postal ________ Localidad ________________ Provincia __________________

Teléfono ______________________ DNI. ____________

Datos profesionales:

NRP. _____________________ Situación Administrativa _____________________

Centro de destino ________________________________________________________

Localidad ___________________________________ Provincia __________________

Materia que imparte ______________________________________________________

Solicita a VI. participar en el Curso de _________________________________

________________________________________ a celebrar en ___________________

__________________________ a _______ de _______________________ de 1991.

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA

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