Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 6/7/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 1 de julio de 1991, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía han venido consignando desde 1989 dotaciones destinadas al Fondo de Acción Social del personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, y en su virtud, para los ejercicios económicos de 1989 y 1990 se han convocado diversa ayudas con cargo a dicho Fondo.

La experiencia acumulada en este período aconseja la creación de un marco reglamentario que abarque la totalidad de las ayudas individuales del expresado fondo destinadas al mencionado personal. Asimismo, parece oportuno establecer el carácter continuo en la solicitud y concesión de determinadas ayudas, de forma que, producido el hecho o gasto causante, pueda procederse al abono de las mismas con mayor agilidad.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública y previo acuerdo de las Organizaciones Sindicales representantes del personal integradas en la Mesa General de Negociación,

DISPONGO

Artículo Unico: Se aprueba el Reglamento de las Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo texto se inserta como Apéndice a esta Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: El presente Reglamento se aplicará con carácter retroactivo a los hechos causantes producidos entre el final de las convocatorias inmediatamente anteriores al mismo, de haber existido, y el inicio de los efectos de éste, salvo las modalidades de "Estudio" y "Guarderías", cuyos efectos se retrotraerán al curso académico 1990-91, las de " Defunción" y "Sepelio" al 1 de enero de 1990 y la de "Subvención de alquileres" al 1 de enero de 1991.

Segunda: para las modalidades a), b), c) y d) del artículo 1º. del Reglamento objeto de esta orden se establece un plazo de solicitud de cuatro meses a partir del inicio de la vigencia del mismo. En los supuestos de ayudas a que se refiere el Artículo 4º.2 de la citada disposición se estará a lo que determinen las convocatorias puntuales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a la Secretaría General para la Administración Pública a efectuar las convocatorias a que haya lugar en virtud de lo establecido en el Reglamento aprobado por esta Orden, a dictar las resoluciones necesarias, en los supuestos previstos, a determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida disposición.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

APENDICE

REGLAMENTO DE AYUDAS DE ACCION SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y NO LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

CAPITULO I. BASES GENERALES.

Artículo1º OBJETO Y CONTENIDO DE LAS AYUDAS.

1. OBJETO.

Es objeto del presente Reglamento la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de ayudas del Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en las modalidades que a continuación se indican:

a) Ayuda protésica y odontológica.

b) Ayuda para atención a disminuidos físicos y psíquicos.

d) Ayuda por sepelio.

e) Ayuda para Estudios.

f) Indemnización por accidentes.

g) Ayuda para Guarderías.

h) Ayudas para Préstamos.

* Préstamos sin intereses para adquisición de primera vivienda. * Préstamos sin intereses para necesidades diversas.

CONTENIDO.

2.1. Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica a tanto alzado, con el fin de compensar determinados gastos o atender la a actualización de las contingencias cubiertas por cada modalidad de ayuda.

2.2. En el caso de las ayudas para préstamos, se trata de eximir de los intereses en las submodalidades "Préstamos sin intereses para adquisición de primera vivienda" y "Préstamos sin intereses para necesidades diversas".

2.3. Las cuantías destinadas a las distintas modalidades de ayudas se determinarán por la Consejería de Gobernación para cada ejercicio económico en función de las disponibilidades presupuestarias, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa General de Negociación.

2.4. A propuesta de la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma, se podrán modificar las cuantías asignadas a cada ayuda si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a una o varias modalidades. Dicho remanente cubrirá las necesidades detectadas en otras.

Artículo 2º.- AMBITO PERSONAL.

1. Podrá causar derecho a las prestaciones mencionadas en el artículo anterior el siguiente personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía:

a) personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el Artículo

16.1 de la Ley 6/85, de 28 de Noviembre, así como el personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, p. 2º., del mencionado texto legal, con las excepciones que en este Reglamento se establecen para distintas modalidades de ayuda.

b) asimismo, causarán derecho a las prestaciones otorgadas en este Reglamento, en favor de sus beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos para cada ayuda, quienes en el momento de su fallecimiento estuvieran incluidos en el colectivo a que se refiere el párrafo anterior y cumplieran los requisitos del punto siguiente, con las excepciones que en este Reglamento se establecen para distintas modalidades de ayuda.

2. El personal a que se refiere el punto anterior deberá reunir los siguientes requisitos :

a) Los mencionados en el párrafo a), estar en situación de servicio activo y percibir los haberes con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía.

A efectos de lo establecido en este punto, queda asimilada a la situación de servicio activo la invalidez provisional.

b) A los solos efectos de su participación en las modalidades AYUDA PARA PRESTAMOS (en sus dos submodalidades) y SUBVENCION DE ALQUILERES, el personal del punto 1. deberá haber prestado servicios durante al menos 12 meses ininterrumpidos en el momento de presentar la solicitud.

c) No haber percibido prestación alguna que resulte incompatible con las distintas modalidades de ayudas, según se establece en el Artículo 6º del presente Reglamento.

d) Los demás requisitos que se determinen en las normas específicas de cada modalidad de ayuda.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de las modalidades " Protésica y Odontológica", "Ayuda por Defunción", y "Ayuda por Sepelio", para si o sus beneficiarios, los funcionarios que ostenten la condición de mutualistas sometidos al campo de aplicación de la MUFACE. Asimismo, dichos funcionarios no podrán solicitar la modalidad de "Ayudas de carácter excepcional", salvo si es expresamente denegada por dicha Mutualidad.

Artículo 3º.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACION.

1. Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo oficial, debidamente cumplimentada.

2. En aquellos supuestos en que dos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento tengan beneficiarios comunes, solo uno de ellos podrá causar derecho a favor de los mismos.

3. En todos los casos, las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia).

b) Fotocopia de la última nómina percibida (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal de Instituciones Sanitarias del SAS).

c) La documentación específica requerida en cada tipo de ayuda.

4. Carecerán de validez los documentos aportados con enmienda y tachaduras.

5. La Administración podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento documentación relativa a las ayudas o a la situación administrativa de los solicitantes.

Artículo 4º. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.

1. Las modalidades de Ayudas a), b), c), d), f) y j) del Artículo 1º., 1. tendrán el carácter de actividad continuada a lo largo de cada año. Las solicitudes para estas modalidades se presentarán en el plazo de TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que ocurrió el hecho o se produjo el gasto que motiva la petición. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá solicitud o documentación alguna, salvo la requerida expresamente por la Administración.

2. El resto de las modalidades de Ayudas estarán sometidas a convocatorias puntuales hechas públicas a través de Resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública que se insertarán en el BOJA. En dichas Resoluciones, que deberán atenerse a lo establecido con carácter general en este Reglamento, se establecerán los plazos de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro de la Consejería de Gobernación y Delegaciones de ésta en las distintas provincias, directamente o en la forma establecida en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4. De cuanto se dispone en los párrafos 1. y 2. de este Artículo queda exceptuada la modalidad "Indemnización por Accidentes", que se regirá por lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento.

Artículo 5º. PROCEDIMIENTO.

1. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y clasificación de las mismas por el Servicio de Acción Social de la Dirección General de la Función Pública que, una vez ultimada la gestión, elevará propuesta de concesión a favor de quienes reunan los requisitos exigidos en este Reglamento.

2. En las modalidades de ayudas contempladas en el punto 2 del Artículo anterior y en aquellas otras en que se estime conveniente, mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, se publicarán listados provisionales de admitidos y excluidos contra los que los interesados podrán formular las reclamaciones que sean procedentes, en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, durante este plazo deberán subsanarse, en su caso, los defectos causantes de la exclusión provisional. Agotado el mismo, se elevarán aquéllos a definitivos con las modificaciones a que hubiere lugar.

3. Por la Secretaria General para la Administración Pública se dará cuenta al órgano pagador correspondiente de la relación de beneficiarios de ayudas para el pago de las mismas.

4. El abono de las ayudas concedidas se efectuará por transferencia bancaria a los beneficiarios.

5. A los efectos de seguimiento y control, las organizaciones sindicales con participación en la Mesa General de Negociación podrán intervenir en cualquier momento del procedimiento de gestión, concesión y, en su caso, reclamación.

Artículo 6º. INCOMPATIBILIDADES.

1. Las modalidades de ayudas objeto de este Reglamento son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.

2. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las modalidades de INDEMNIZACION POR ACCIDENTES, así como la de AYUDA POR DEFUNCION respecto a la misma otorgada por el régimen general de la Seguridad Social.

3. Se declaran incompatibles entre sí las subnormalidades de ayudas para préstamos (para adquisición de primera vivienda y para necesidades diversas) así como la ayuda para subvención de alquileres y la de préstamos para adquisición de primera vivienda, con las salvedades que para aquélla se establecen en el Artículo 45º, 3 de este Reglamento.

Artículo 7º. FALSEDAD EN LAS SOLICITUDES.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

BASES ESPECIFICAS.

CAPITULO II. AYUDA PROTESICA Y ODONTOLOGICA.

Artículo 8º. CONTENIDO.

1. La Ayuda Protésica y Odontológica consistirá en una prestación económica destinada a sufragar en parte los gastos habidos con ocasión de la adquisición de prótesis no cubiertas por el sistema de Seguridad Social, Instituto Andaluz de Servicios Sociales u otro organismo o sistema mutualista de carácter público.

2. Por cada prestación sólo se podrá obtener ayuda una vez por ejercicio, salvo que la prótesis o prestación correspondiente resulte necesaria por prescripción facultativa, por suponer modificación respecto a la situación anterior.

3. Esta modalidad de ayuda abarcará las siguientes prestaciones, cuyas cuantías específicas se determinarán para cada ejercicio:

a) Prótesis dentarias:

- dentadura completa

- dentadura superior o inferior

- piezas

- obturaciones o empastes

- implantes osteointegrados

- ortodoncia (si se inicia antes de los 18 años)

b) Prótesis oculares:

- gafas completas

- gafas bifocales

- gafas telelupa

- renovación de cristales

- renovación de cristales telelupa

- lentillas

c) Prótesis auditivas y de fonoción.

- audífonos

- aparatos de fonación

d) Otras prótesis no quirúrgicas, aparatos especiales y vehículos de inválidos:

Sólo podrán solicitarse aquellas prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales que no figuren en la relación de prestaciones de la Seguridad Social o hayan sido expresamente denegados por ésta.

Artículo 9º. BENEFICIARIOS.

1. Podrán resultar beneficiados por esta ayuda el personal mencionado en el Artículo 2º., 1. a) y sus familiares o asimilados que estén a su cargo y expensas y resulten beneficiarios del documento de afiliación a la Seguridad Social.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º., 1. b) lo serán el cónyuge viudo incapacitado o en situación de desempleo y los huérfanos menores de edad a los que, siendo mayores, estuvieren incapacitados para el trabajo o en situación de desempleo no subsidiado.

Artículo 10º. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y los documentos mencionados en el Artículo

3º, deberán adjuntarse, además, los siguientes:

a) fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social de donde se derive claramente la identidad de los beneficiarios.

b) informe facultativo prescrito por un médico especialista acreditativo de la necesidad de la prótesis. En el caso de tratamiento odontológico, dicho informe se cumplimentará según modelo normalizado, no admitiéndose los emitidos por protésicos dentales. Para las prótesis oculares, no se admitirá en ningún caso los informes realizados por establecimientos o especialistas ópticos.

c) facturas originales del gasto. Dichas facturas estarán expedidas por facultativos o establecimientos especializados. En ellas deberá constar el CIF/NIF, "recibí", fecha y firma, así como detalle del tratamiento y nombre del beneficiario.

d) si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo o los huérfanos, declaración o promesa de encontrarse en la situación de incapacitado o de desempleo no subsidiado, a los efectos de lo establecido en el Artículo 9º, certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

CAPITULO III. AYUDA POR DISMINUIDOS.

Artículo 11º. CONTENIDO.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en la financiación compensatoria de los gastos sufridos por el personal a que se refiere el presente Reglamento, con ocasión del pago de tratamiento, rehabilitación o atención especial de deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales padecidas los mismos o alguno/s de sus beneficiarios, y no cubiertas por organismos oficiales. La ayuda se extenderá a los gastos de asistencia y desplazamiento.

2. Quedan excluidos los gastos de adquisición e implantación de prótesis, por ser objeto de la ayuda regulada en el Capítulo II de este Reglamento.

Artículo 12º. BENEFICIARIOS.

1. Podrá beneficiarse de esta ayuda el personal señalado en el Artículo

2º., 1. a) y sus familiares o asimilados que estuvieron a su cargo y expensas, resulten beneficiarios del documento de afiliación a la Seguridad Social y padezcan una disminución física, psíquica o sensorial.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º., 1. b), podrán ser beneficiarios el cónyuge viudo incapacitado o en situación de desempleo y los huérfanos menores o mayores incapacitados o en situación de desempleo no subsidiado que se vean afectados por alguna de las discapacidades mencionadas en el apartado anterior.

Artículo 13º. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y documentación señalada en el Artículo 3º deberá acompañarse, además, la siguiente:

a) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

b) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social de donde se derive claramente la identidad de los beneficiarios.

c) Certificado acreditativo de la deficiencia emitido por uno de los siguientes organismos:

- Centros-Base de minusválidos de las Gerencias Provinciales del IASS.

- Equipos de Promoción y Orientación Educativa dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia, en los supuestos en que el beneficiario se encuentre en edad escolar.

Excepcionalmente, cuando resulte probado que el disminuido, por causas imputables a la discapacidad, no ha podido ser reconocido por alguno de los equipos citados, podrá acreditarse su minusvalía por un facultativo especialista.

d) Facturas originales de los gastos, expedidas por centros o instituciones de enseñanza, rehabilitación, por profesionales especializados en tratamiento, recuperación y rehabilitación de minusvalías o deficiencias y, en su caso, de los gastos originados por desplazamiento.

En dichas facturas deberá constar el CIF/NIF, el nombre de quien las abona, "recibí", fecha y firma, así como detalle del tratamiento o prestación realizada y nombre del beneficiario.

e) Fotocopia compulsada y completa (incluido documento de ingreso o devolución) de la declaración del Ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada el año inmediatamente anterior al que se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos otros casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración correspondiente al ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- Declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar, conforme a modelo normalizado.

f) Si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo o los huérfanos, declaración o promesa de encontrarse en la situación de incapacitado o de desempleo no subsidiado, a los efectos de lo establecido en el Artículo 12º, certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

Artículo 14º. IMPORTE DE LA AYUDA.

1. La cuantía de la ayuda se determinará mediante la aplicación de un porcentaje, derivado del nivel de renta por miembro de la unidad familiar, al total del gasto efectuado que se acredite hasta un máximo por beneficiario que se determinará para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación.

2. El mencionado nivel de renta per cápita se obtendrá del cociente resultante de dividir la base imponible de la declaración del IRPF por el número de miembros de la unidad familiar que se derive de la antedicha declaración.

3. El porcentaje para determinar la cuantía de las ayudas queda establecido por el siguiente baremo, que será susceptible de modificación para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación.

Nivel de renta per cápita Porcentaje

Hasta 450.000 ptas./año 100 % De 450.001 a 550.000 ptas./año 90 % De 550.001 a 650.000 ptas./año 80 % De 650.001 a 850.000 ptas./año 70 % De 850.001 a 1.600.00 ptas./año 60 % Más de 1.600.000 ptas./año 50 %

CAPITULO IV. AYUDA POR DEFUNCION.

Artículo 15º. CONTENIDO Y CUANTIA.

1. Consistirá en una prestación económica a tanto alzado, pagadera por una sola vez, para compensar los gastos causados por defunción y sepelio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma acogido al ámbito de este Reglamento.

2. La cuantía de la ayuda oscilará entre un máximo de 1.000.000 de pesetas y un mínimo de 200.000 ptas. y se determinará multiplicando un módulo, que se establece en 25.000 ptas., por la edad del fallecido hasta los 40 años, y a partir de esta edad, por el número de años que faltara al fallecido para alcanzar la edad de 80 años.

3. Si, conforme al cálculo indicado en el apartado anterior, resultara una cantidad inferior a 200.000 ptas., se abonará este importe mínimo.

4. Las cuantías antedichas podrán actualizarse para sucesivos ejercicios económicos por la Consejería de Gobernación.

Artículo 16º. BENEFICIARIOS.

1. Serán beneficiarios de la presente ayuda los familiares y asimilados del causante, derivados del orden excluyente que seguidamente se establece:

a) El cónyuge viudo y, en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, el cónyuge separado y el excónyuge, si no hubiere ulteriores nupcias, y si, por sentencia judicial firme, tuvieren atribuida la tutela de los hijos menores o incapacitados, o se hubiere condenado el causante al pago de pensión alimenticia. En los casos en que no existiere declaración judicial de la que se derive la obligación de pagar pensión alimenticia o la atribución de tutela, así como en los de separación de hecho, será beneficiario el cónyuge si percibe ingresos menores al doble del salario mínimo interprofesional.

b) Los hijos menores de edad o mayores incapacitados o en situación de desempleo no subsidiado que convivieren con el causante y a sus expensas.

c) Ascendientes del causante o de su cónyuge que convivieren con aquél y a sus expensas.

d) Demás parientes y asimilados que convivieren con el causante y a sus expensas.

2. En el caso de concurrencia de beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda a partes iguales; si concurrieren parientes de distinto grado, se preferirá el más próximo al más remoto.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el causante podrá establecer un orden distinto de beneficiarios entre familiares y asimilados que convivan con él y a sus expensas, mediante disposición testamentaria.

4. A los efectos de lo establecido en el presente Artículo, se presume:

a) Que viven a expensas del causante quienes convivan con él. Dicha convivencia resultará acreditada si aparecieren como beneficiarios del documento de afiliación a la Seguridad Social; asimismo podrá acreditarse mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento.

b) En defecto de beneficiarios convivientes con el causante, se entenderá que viven a expensas del mismo los que no perciban ingresos mayores al doble del salario mínimo interprofesional.

Artículo 17º. DOCUMENTACION.

Será necesario adjuntar a la solicitud normalizada la siguiente documentación, además de la exigida en el Artículo 3º del presente Reglamento:

a) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

b) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social del causante.

c) Certificado de defunción del causante.

d) Certificación del Registro de actos de última voluntad.

e) Copia de la sentencia en caso de separación legal, nulidad o divorcio.

f) Certificado de convivencia con el causante expedido por el órgano municipal competente, en su caso.

g) Declaración o promesa de la situación de incapacidad o de desempleo no subsidiado de los hijos mayores de edad en los supuestos en que se den las circunstancias del apartado b) del párrafo 1 del Artículo 16º. de este Capítulo IV.

CAPITULO V. AYUDA POR SEPELIO.

Artículo 18º. OBJETO.

Consistirá en una prestación económica a tanto alzado y pagadera de una sola vez con el fin de compensar los gastos habidos por el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía con ocasión del sepelio de alguno de sus familiares o asimilados que resulten beneficiarios del documento de afiliación a la Seguridad Social del que aquéllos sean titulares.

Artículo 19º. BENEFICIARIOS.

Podrá obtener la presente ayuda el personal al servicio de la Junta de Andalucía mencionado en el Artículo 2º., 1. a) de este Reglamento, con las exclusiones establecidas en el Artículo 2º., 3.

Artículo 20º. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y documentación señalada en el Artículo 3º deberá acompañarse la siguiente:

a) fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

b) fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social de donde se derive claramente la identidad de los beneficiarios.

c) certificado de defunción.

CAPITULO VI. AYUDA PARA ESTUDIOS.

Artículo 21º. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de matrícula, transporte y adquisición de material didáctico, del personal a que se refiere el Artículo 2º., cónyuge e hijos que formen parte de su unidad familiar y cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales enseñanzas las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Universidades.

2. Para las Enseñanzas Medias, Artísticas y Universitarias, la ayuda regulada en el punto anterior tiene carácter básico, estableciéndose además una ayuda complementaria destinada a atender parcialmente los gastos de residencia fuera del domicilio familiar ocasionados por los hijos, cuando se acredite.

3. En el caso de que la matrícula oficial en centros Universitarios privados excediese de la cantidad establecida para los mismos estudios en centros públicos, se abonará como máximo el importe vigente en estos últimos.

Artículo 22º. REQUISITOS.

El beneficiario de esta modalidad de ayuda deberá encontrarse matriculado y cursando estudios oficiales en el año académico que establezca cada convocatoria.

Artículo 23º. MODALIDADES.

Las modalidades de ayudas por estudio que se conceden serán las siguientes:

1. Estudios de Preescolar y Educación General Básica.

2. Estudios de Formación Profesional, Bachillerato-COU, Música, Arte Dramático, Danza, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos e Idiomas.

a) Ayuda básica: transporte y material didáctico.

b) Ayuda complementaria: residencia fuera del domicilio familiar, cuando se acredite su necesidad.

3. Estudios Universitarios, de grado medio o superior.

a) Ayuda básica: matrícula, transporte y material didáctico.

b) Ayuda complementaria: residencia fuera del domicilio familiar, si se acredita fehacientemente.

Artículo 24º. DOCUMENTACION.

1. A la solicitud normalizada y documentación que se indica en el Artículo 3º de este Reglamento debe acompañarse, además, la siguiente:

1.1. Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

1.2. a) Resguardo de matrícula o certificado del Director del centro ( Sólo alumnos de Preescolar, de EGB mayores de 14 años, así como alumnos de BUP-COU, FP, Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

b) Documento del pago de tasas (Alumnos universitarios).

1.3. Fotocopia compulsada y completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (incluido el documento de ingreso o devolución) presentada el año inmediatamente anterior al que se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración correspondiente a dicho ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

- certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar, conforme a modelo normalizado.

1.4. Certificación del Ayuntamiento de la localidad de residencia habitual (sólo para la ayuda complementaria de residencia), según modelo normalizado.

1.5. Documentación acreditativa de la residencia en la localidad del centro de estudios (sólo para la ayuda complementaria de residencia).

1.6. Si la ayuda es solicitada para los huérfanos o el cónyuge viudo, la declaración del IRPF o documentación alternativa a que se refiere el punto 1.3. se entenderá de este último. En estos casos deberá aportarse certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

2. Para la ayuda complementaria de residencia, en los casos a que se refiere el punto 2. b) del Artículo 23º., la Administración recabará los informes oportunos que acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar.

Artículo 25º. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

1. El procedimiento para la determinación de los beneficiarios de ayudas por estudio será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la base imponible de la declaración del IRPF, entre los miembros de la unidad familiar que consten en dicha declaración.

2. En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un beneficiario, el procedimiento para calcular la renta baremable por miembro de la unidad familiar será el siguiente:

Siendo "n" el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta del ejercicio correspondiente entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente por "n" -1, "n" -2, etc.

3. La adjudicación de ayudas se efectuará según la fórmula expuesta y en orden de mayor a menor edad, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad dentro del presupuesto del Fondo de Acción Social para cada anualidad.

CAPITULO VII. INDEMNIZACION POR ACCIDENTES.

Artículo 26º. CONCEPTO.

El personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía a que se refiere el presente Reglamento tendrá asegurados los riesgos de muerte, gran invalidez, e invalidez permanente total o parcial producidos por accidente laboral o extralaboral.

Artículo 27º. REQUISITOS Y DOCUMENTACION.

1. Será requisito imprescindible que el personal mencionado en el Artículo anterior se encuentre en la situación de servicio activo en el momento en que ocurra el siniestro, considerándose período de actividad el correspondiente a permisos reglamentarios, licencias retribuidas e incapacidad laboral transitoria.

En consecuencia con el párrafo anterior, queda expresamente excluido el personal a que se refiere el párrafo b) del punto 1 del Artículo 2º. de este Reglamento.

2. A los efectos de poder acogerse a esta prestación, habrá de presentarse la siguiente documentación:

2.1. En todos los supuestos:

a) Certificado emitido por el correspondiente Centro Directivo sobre la situación administrativa del causante.

b) Declaración normalizada de accidente, cumplimentada por el médico que atendió al siniestrado y por los interesados.

2.2. En caso de accidente con resultado de muerte:

a) Certificado de defunción del Registro Civil.

b) Copia de las primeras diligencias realizadas por el Juzgado correspondiente.

c) Copia del acta de autopsia, en su caso.

d) Documentos que acrediten la personalidad y condición de los beneficiarios (testamento o declaración de herederos).

e) Documento acreditativo de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

2.3. En el caso de accidente con resultado de invalidez:

a) Partes de baja y alta, en su caso.

b) Certificado o informe médico definitivo de secuelas, con indicación del porcentaje de pérdida o disfunción ocasionada.

CAPITULO VIII. GUARDERIA Y CUIDADO DE HIJOS.

Artículo 28º. CONCEPTO, AMBITO PERSONAL Y MODALIDADES.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de guardería y cuidado de hijos de hasta tres años del personal a que se refiere el Artículo 2º.

2. Dentro de este tipo de Ayuda se establecen dos modalidades, pudiendo solicitarse ambas para un mismo hijo:

a) Guardería.

b) Transporte y/o Comedor.

Artículo 29º. REQUISITOS.

Para tener derecho a esta prestación deberán reunirse los siguientes requisitos:

1. El hijo o hijos motivo de la petición de prestación, debe(n) tener más de 40 días y no haber cumplido 4 años de edad. No obstante si la edad de 4 años se cumpliese durante el curso escolar, la ayuda se prolongará hasta el final del mismo.

2. La ayuda a conceder corresponderá a los gastos de asistencia a guardería o jardín de infancia, incluyendo como tales gastos, en su caso, los de transporte y comedor.

3. También podrá concederse la mencionada ayuda, por los conceptos de transporte y comedor, en los casos de asistencia a centros públicos o privados de enseñanza preescolar, quedando excluidos los gastos de enseñanza que son objeto de la modalidad de ayuda regulada en el capítulo VI.

Artículo 30º. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y documentación señaladas en el Artículo 3º deberá acompañarse, además, la siguiente:

a) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

b) Informe-factura normalizada emitido por el establecimiento para cada hijo, en el que consten gastos de guardería y gastos de comedor y/o transporte habidos durante el período que se establezca en cada convocatoria. En dicho Informe-factura debe constar el código de identificación fiscal del establecimiento que lo expide, así como " recibí", "fecha y firma".

c) Fotocopia compulsada y completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (incluido el documento del ingreso o devolución) presentada el año inmediatamente anterior al que se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración correspondiente a dicho ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

- certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar, conforme a modelo normalizado.

d) Aquellos solicitantes que presten servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberán presentar certificado conforme a modelo sobre percepción o no de ayuda de guarderías.

e) Si la ayuda es solicitada para los huérfanos, la declaración del IRPF o documentación alternativa a que se refiere el punto c) se entenderá del cónyuge viudo. En estos casos deberá, asimismo, aportarse certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

Artículo 31º. IMPORTE DE LAS AYUDAS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

1. Las ayudas se cuantificarán mediante un porcentaje sobre los gastos reales justificados, con un límite máximo para Guardería y para Transporte/Comedor, siguiendo para su adjudicación el criterio de determinación de beneficiarios en función de las menores rentas por miembros de la unidad familiar que se deriven de la oportuna declaración de la renta.

2. El porcentaje para determinar la cuantía de las ayudas respecto al gasto realizado queda establecido de la siguiente forma, siendo susceptible de modificación para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación:

Cociente resultante base imponible Porcentaje dividido por miembros unidad famil. Ayuda

Hasta 450.000 ptas./año 100 % De 450.001 a 550.000 ptas./año 90 % De 550.001 a 650.000 ptas./año 80 % De 650.001 a 850.000 ptas./año 70 % De 850.001 a 1.200.000 ptas./año 60 % De 1.200.001 a 1.600.000 ptas./año 50 % Más de 1.600.000 ptas./año 40 %

3. El cociente resultante de la base imponible dividido por los miembros de la unidad familiar se multiplicará por 075 en los siguientes casos:

- matrimonio en el que trabajen ambos cónyuges

- viudo/a

- soltero/a

- separado/a, divorciado/a

Esta última circunstancia deberá acreditarse documentalmente mediante fotocopia de la sentencia o auto judicial de medidas provisionales de separación.

4. En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un beneficiario, el procedimiento para calcular la renta baremable por miembro de la unidad familiar será el siguiente:

Siendo "n" el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta presentada entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente por "n" -1, "n" -2, etc., hasta donde lo permita la cantidad consignada para cada ejercicio.

CAPITULO IX. AYUDA PARA PRESTAMOS.

IX. I. PRESTAMOS SIN INTERESES PARA ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA.

Artículo 32º. CONCEPTO.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica por cuantía determinada a reintegrar sin interés en plazos mensuales, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por la adquisición de la primera vivienda.

2. Dicha vivienda habrá de dedicarse inexcusablemente a domicilio habitual del solicitante y haberse adquirido durante el ámbito temporal que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 33º. AMBITO PERSONAL Y REQUISITOS.

1. Puede solicitar esta ayuda para préstamos el personal a que se refiere el Artículo 2º., 1. a) de este Reglamento que cumpla los requisitos establecidos en el punto 2. de dicho Artículo y no tenga pendiente de amortización préstamo o anticipo detraible de sus haberes, con las exclusiones del punto siguiente.

2. Quedan expresamente excluidos de esta submodalidad de ayuda para préstamos los interinos y eventuales, así como el personal estatutario sustituto, eventual o interino de Instituciones Sanitarias del SAS.

Artículo 34º. IMPORTE Y PLAZO DE AMORTIZACION.

1. Se podrán solicitar préstamos para adquisición de primera vivienda por el importe que para cada convocatoria fije la Consejería de Gobernación.

2. El plazo de amortización será el fijado por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupo A 48 meses

Grupo B 60 meses

Grupo C 72 meses

Grupo D y E 84 meses

3. Asimismo, podrán establecerse porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad total asignada a esta submodalidad de ayuda para préstamos.

De existir remanente en alguno de lo grupos a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma acordará la aplicación de dicho remanente a otros grupos deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades de ayuda.

4. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva de concesión de estas ayudas, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.

5. El plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

Artículo 35º. REINTEGRO.

1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán los habilitados u órganos pagadores de los correspondientes Centros Directivos.

2. En caso de traslado del solicitante, el Centro Directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

3. En caso de excedencia, cese o comisión de servicio en puestos no retribuidos con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado a la liquidación total del mismo.

4. Los beneficiarios de préstamos podrán reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía ingresarán dicha cantidad en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente (concepto "reintegro anticipado de préstamos de Acción Social"), con notificación posterior a su habilitado u órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación.

Artículo 36º. DOCUMENTACION.

Los solicitantes de este tipo de ayudas deberán presentar, además de la solicitud y documentación indicadas en el Artículo 3º, la siguiente:

1. Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

2. Declaración responsable de no poseer otros bienes urbanos dedicados a vivienda a nombre de alguno de los miembros de la unidad familiar, conforme a modelo.

3. Fotocopia de la última nómina percibida.

4. Documentación acreditativa del título de adquisición de la vivienda.

5. Fotocopia compulsada y completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentada el año inmediatamente anterior al que se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración de la renta correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- Declaración responsable, conforme a modelo normalizado, de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

Artículo 37º. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

1. El procedimiento para la determinación de los beneficiarios de préstamos sin intereses para adquisición de primera vivienda contempla como criterio la determinación de los rendimientos económicos por miembro de unidad familiar.

2. A tal efecto, los rendimientos mencionados se obtendrán mediante la división de la base imponible que conste en la declaración del IRPF presentada entre los miembros de la unidad familiar que figuren en dicha declaración.

3. El resultado obtenido constituirá el índice asignado a cada solicitud para, una vez ordenadas de menor a mayor índice, determinar la preferencia en la concesión de ayudas hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta subnormalidad en cada convocatoria.

4. En caso de producirse empate entre dos o más solicitantes, se concederá al de mayor antigüedad.

5. Los beneficiarios de esta modalidad de ayuda deberán aportar en el plazo de tres meses a partir de la percepción de la misma --si no se aportó con anterioridad-- la escritura de propiedad de la primera vivienda.

IX. II. PRESTAMOS SIN INTERESES PARA NECESIDADES DIVERSAS.

Artículo 38º. CONCEPTO.

Esta prestación consistirá en la concesión de préstamos para necesidades diversas, a fijar en cada ejercicio, por una cuantía determinada y a reintegrar sin interés en plazos mensuales.

Artículo 39º. AMBITO PERSONAL Y REQUISITOS.

1. Pueden solicitar esta ayuda para préstamos el personal a que se refiere el Artículo 2º. 1. a) de este Reglamento que cumpla los requisitos del punto 2. de dicho Artículo y no tenga pendiente de amortización préstamos o anticipo detraible de sus haberes, con las exclusiones del siguiente punto.

2. Quedan expresamente excluidos de esta submodalidad de ayuda para préstamos los interinos y eventuales, así como el personal estatutario sustituto, eventual o interino de Instituciones Sanitarias del SAS.

Artículo 40º. IMPORTE Y PLAZO DE AMORTIZACION.

1. Se podrá solicitar préstamos para necesidades diversas por el importe que para cada convocatoria fije la Consejería de Gobernación.

2. El plazo de amortización será el fijado por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupo A 48 meses

Grupo B 60 meses

Grupo C 72 meses

Grupo D y E 84 meses

3. Asimismo, podrán establecer porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad total asignada a esta submodalidad de ayuda para préstamos.

De existir remanente en alguno de los grupos a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma acordará la aplicación de dicho remanente a otros grupos deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades de ayuda.

4. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva de concesión de estas ayudas, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.

5. El plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

Artículo 41º. REINTEGRO.

1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán los habilitados u órganos pagadores de los correspondientes Centros Directivos.

2. En caso de traslado del solicitante, el Centro Directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

3. En caso de excedencia, cese o comisión de servicio en puestos de no retribuidos con cargo a los Presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado a la liquidación total del mismo.

4. Los beneficiarios de préstamos podrán reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía ingresarán dicha cantidad en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente (concepto "reintegro anticipado de préstamos de Acción Social"), con notificación posterior a su habilitado u órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación.

Artículo 42. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y los documentos mencionados en el Artículo 3º deberán adjuntarse, además, los siguientes:

a) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

b) Fotocopia de la última nómina percibida.

c) Fotocopia compulsada y completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentada el año inmediatamente anterior al que se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- Declaración responsable, conforme a modelo, de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

Artículo 43º. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

1. El procedimiento para la determinación de los beneficiarios de préstamos sin intereses contempla como criterio básico el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar.

2. A tal efecto, se obtendrá para cada solicitante el rendimiento económico por miembro de la unidad familiar mediante la división de la base imponible que conste en la declaración del IRPF presentada entre los miembros de la unidad familiar que figuren en dicha declaración.

3. El resultado obtenido constituirá el índice asignado a cada solicitud, pudiendo establecerse un coeficiente multiplicador corrector si se fijan prioridades por la finalidad del préstamo en cada ejercicio económico, en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 38º. Una vez ordenadas las solicitudes de menor a mayor índice, corregido en su caso, se determinará la preferencia de concesión de los préstamos hasta donde lo permita la cantidad asignada en cada convocatoria a esta submodalidad.

4. En caso de producirse empate entre dos o más solicitantes, se concederá al de mayor antigüedad.

CAPITULO X. AYUDA PARA SUBVENCION DE ALQUILERES.

Artículo 44º. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar los gastos habidos durante el período que establezca la oportuna convocatoria por pagos de alquiler de la vivienda habitual.

2. La cuantía de cada ayuda se establece en el 15 % del alquiler abonado durante el período de tiempo a que se refiere el párrafo anterior.

3. Podrá acogerse a esta modalidad de ayuda el personal a que se refiere el punto 1. a) del Artículo 2º. del presente Reglamento que cumpla los requisitos exigidos en el punto 2. de dicho Artículo.

Asimismo podrá acogerse el cónyuge viudo incapacitado o en situación de desempleo no subsidiado, beneficiario del personal a que se refiere el Artículo 2º., en cuyo caso deberá indicarse en la solicitud el último destino del cónyuge difunto.

Artículo 45º. REQUISITOS.

El personal a que se refiere el punto 3. del Artículo anterior podrá solicitar esta modalidad de ayuda si se dan las siguientes circunstancias:

1. La finca urbana sobre la que pesa el alquiler objeto de la subvención deberá estar dedicada a vivienda habitual del solicitante.

2. En los casos de separación legal o divorcio, si ambos excónyuge tuvieran la condición de personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía y habitaran sendas viviendas en alquiler, tendrán derechos a solicitar esta modalidad de ayuda incluso si los contratos de arrendamiento estuvieran formalizados a nombre del excónyuge no inquilino.

3. El solicitante debe carecer de vivienda propia, salvo que se acredite la absoluta necesidad de la de alquiler --además de la propia-- por razones de trabajo u otras que se estimen por la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma.

Artículo 46º. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y documentación señaladas en el Artículo 3º de este Reglamento deberá acompañarse, además, la siguiente:

a) fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya formalizado.

b) recibos originales acreditativos del pago del alquiler.

c) Declaración responsable de no poseer la unidad familiar bienes urbanos dedicados a vivienda, conforme a modelo.

d) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

e) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentada el año inmediatamente anterior al que se solicita la prestación, incluido el documento de ingreso o devolución. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

-Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- Declaración responsable, conforme a modelo normalizado, de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

f) Certificado de empadronamiento del solicitante en el municipio donde radique la vivienda por la que solicita la ayuda.

g) Si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo, certificado de defunción del causante.

Artículo 47º. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

1. El procedimiento para la adjudicación de esta modalidad de ayuda contempla como único criterio el de los rendimientos económicos por miembros de la unidad familiar. A tal efecto, se dividirá la base imponible que conste en la declaración del IRPF presentada entre los miembros de la unidad familiar que figuren en dicha declaración.

2. El resultado obtenido constituirá el índice determinante en el orden de asignación de las ayudas hasta donde lo permita la cantidad asignada esta modalidad de ayuda en cada convocatoria.

3. La Consejería de Gobernación podrá establecer para cada ejercicio económico el índice a partir del cual se desestimará la ayuda solicitada.

CAPITULO XI. AYUDAS DE CARACTER EXCEPCIONAL.

Artículo 48º. CONCEPTO Y AMBITO.

Esta modalidad consistirá en una ayuda económica de pago único, de carácter excepcional, destinada a atender situaciones especiales de extrema necesidad padecidas por el personal a que se refiere el Artº. 2º. de este Reglamento.

Artículo 49º. REQUISITOS.

Para poder optar a esta modalidad de ayuda, será requisito indispensable a que la misma no sea objeto de cobertura por alguna de las contenidas en este Reglamento, por otras Administraciones Públicas o por cualquier sistema habitual de previsión de riesgos.

Artículo 50º. COMISION DE VALORACION.

Dentro de la Mesa General de Negociación se creará una Comisión que valorará, a la vista de la documentación aportada y del informe preceptivo del Servicio de Acción Social, la necesidad de la ayuda y determinará su cuantía. A instancias de dicha Comisión, la Administración podrá requerir de los interesados cuanta documentación estime pertinente.

Artículo 51º. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General para la Administración Pública, acompañada de la documentación que por los interesados se considere oportuna para un más completo conocimiento de la necesidad. No obstante, se presentará en todos los casos fotocopia de la declaración del IRPF de la unidad familiar referida al año anterior a la fecha de la solicitud.

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