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Para general conocimiento, se publica en sus propios términos el fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 22 de febrero de 1991, desestimatoria del Recurso núm. 3593/87, interpuesto por Doña Pilar Gómez Castillo, entablado contra la Resolución de fecha 29 de septiembre de 1987, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, desestimatoria del Recurso de Alzada contra la Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 30 de marzo de
1987, que acordaba el desalojo de la finca "Cercado" incluida en el expediente de expropiación forzosa relativo a los realizados en la Zona Regable de Genil-Cabra, (Córdoba), cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Que desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3593/87, interpuesto por la Procuradora Doña Pilar Acosta Sánchez en nombre y representación de Doña Pilar Gómez Castillo contra los actos precintados en el fundamento jurídico primero de esta Sentencia que declaramos ajustada a Derecho. Sin costas. Y a su debido tiempo con certificación de esta Sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia".
En su virtud, esta presidencia, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los arts. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Sevilla, 14 de junio de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.
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