Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 9/7/1991

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Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 24 de junio de 1991, de la Delegación Provincial de Granada, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/1966, Ley 10/1966 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º. del RD. 1091/1981, de 24 de abril (BOE de 11-6-81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de

3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias. Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente, y acordar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, SA. Domicilio: Granada. Escudo del Carmen, 31.

LINEA ELECTRICA

Origen: Línea Campotéjar-Dehensas Viejas-Domingo Pérez. Final: Centro de Transformación.

Términos municipales afectados: Campotéjar. Tipo: Subterránea.

Longitud en km.: 0,120.

Tensión de servicio: 20/12 Kv.

Conductores: Al de 3 (1 x 150) mm2. aislamiento 12/20 Kv. Potencia de transportar: 630 Kva.

ESTACION TRANSFORMADORA

Emplazamiento: Cooperativa.

Tipo: Interior.

Potencia: 630 Kva.

Relación de transformación: 20 Kv. +-5%/380-220 Voltios. Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto: 4.939.100 pesetas.

Finalidad: Mejora de la calidad del suministro eléctrico en la zona. Referencia: 4719/AT.

Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Granada, 24 de junio de 1991.- El Delegado, Pedro M. Serrano León.

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