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Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de La línea de la Concepción, al amparo de la Orden de 21 de enero de 1991 (BOJA) núm. 9 de 5 de febrero de 1991), por la que se conceden subvenciones a las Corporaciones Locales de la provincia de Cádiz que se han visto afectadas por las inundaciones acaecidas recientemente, a fin de reparar los daños sufridos en la infraestructura y servicios municipales o provinciales, así como los acaecidos en viviendas y enseres de la población afectada. Considerando, que estudiada la petición y motivada en que se estima beneficioso para el Ayuntamiento solicitante, puesto que es un servicio local de extremo necesidad, ocasionado por daños catastróficos, conforme a lo establecido en el artículo 1º. B), del Decreto 117/1989, de 31 de mayo. (BOJA núm. 50 de 27 de junio de 1989). Considerando que el Ayuntamiento aporta la documentación requerida en el Artículo 3º de la Orden de 21 de enero de 1991. Resultando, que la competencia por resolver el asunto en que se contrae el presente expediente, viene determinado en el artículo 5º de la orden de
21 de enero de 1991, en el cual expresamente se delega en el Delegado de Gobernación de Cádiz la facultad de conceder las subvenciones reguladas en la misma, cualquiera que sea cuantía. Y teniendo en cuenta el artículo 19.4 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación del correspondiente acuerdo de concesión de subvención.
Y en uso de las facultades que el Artículo 5º de la citada Orden de 21 de enero de 1991, me atribuye
RESUELVO
1) Conceder al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción la cantidad de
7.250.000 ptas., en concepto de subvención para paliar los daños sufridos por motivo de las inundaciones en enseres y viviendas.
2) Notificar su otorgamiento al citado Ayuntamiento.
3) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en tablón de anuncios de esta Delegación.
4) Requerir en el plazo máximo de 2 meses que justifique la aplicación de la subvención otorgada, mediante Certificación del ingreso en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado y certificado acreditativo de la realización del servicio al cual va destinada la subvención (artículos 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía).
Cádiz, 3 de julio de 1991.- El Delegado, José Luis blanco Romero.
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