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En el recurso de apelación núm. 234/89 interpuesto por D. Fernando Rey García, contra la Sentencia de fecha 27 de enero de 1988 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso contencioso- administrativo núm. 648/85, contra la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 7 de noviembre de 1984, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de marzo de 1991, cuyo pronunciamiento es de siguiente tenor:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto confirmándose en todos sus extremos la Setencia recurrida y declarando por tanto la inadmisibilidad del recurso de Don Fernando Rey García, contra la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 7 de noviembre de 1984, confirmada en reposición en 29 de enero de 1985; con imposición de costas al actor en ambas instancias." En virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios terminos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 21 de junio de 1991
JOSE ANTONIO GRI
AN MARTINEZ
Consejero de Salud
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