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Considerando la favorable evolución del brote de Peste Equina Africana, detectando en la provincia de Málaga, y dado el tiempo transcurrido sin incidencia alguna de la enfermedad.
ORDENO
Artículo 1º. Se levanta la inmovilización de la provincia de Málaga, así como la de los Términos Municipales de Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, San Roque y Tarifa, establecida en la Orden de 19 de septiembre de 1990 (BOJA 21 de septiembre de 1990).
Artículo 2º. A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, el movimiento de équidos de las áreas citadas en el artículo
1º se realizarán de acuerdo con la normativa que regula los mismos Real Decreto 1604/89 de 29 de diciembre y Orden de 16 de julio de 1990 (BOJA
20 de julio de 1990).
Artículo 3º. Las concentraciones de équidos en la provincia de Málaga y los Términos Municipales anteriormente citados de Cádiz, se autorizarán de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 6º de la Orden de 28 de noviembre de 1990 (BOJA 1 de diciembre) en la que se establece el Programa de Erradicación y Vigilancia Epizootiológica de Peste Equina Africana en Andalucía.
Artículo 4º. Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para que dicte las normas complementarias necesarias para el desarrollo de la presente disposición.
Artículo 5º. Queda derogada cualquier norma de la Comunidad Autónoma de Andalucía de igual o inferior rango, en lo que se oponga a la presente disposición.
Artículo 6º. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Sevilla, 21 de enero de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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