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La Ley 3/1988, de 3 de mayo, por la que se crea el Consejo Andaluz de Municipios como órgano permanente para la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración Local, con los fines, estructura y composición que se determinan en los Capítulos I y II de la misma, habilita al Consejo de Gobierno, en la Disposición final Primera, para el desarrollo y ejecución de la misma. En cumplimiento de tal autorización, y con objeto de lograr la mayor eficacia y operatividad del Consejo Andaluz de Municipios, se ha procedido a elaborar sus normas de organización, funcionamiento y régimen interior. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Andaluz de Gobierno, en su reunión del día 22 de enero de 1991,
DISPONGO:
Artículo único. Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Municipios que se inserta a continuación.
DISPOSICION FINAL
El Reglamento aprobado por el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de enero de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.-
El Consejo Andaluz de Municipios, órgano permanente de colaboración así como de deliberación y consulta entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y los municipios comprendidos en su territorio, se rige en su organización, funcionamiento y régimen interior por lo dispuesto en la Ley 3/1.988, de 3 de mayo, de su creación, y por el presente Reglamento.
ARTICULO 2º.-
Corresponde al Consejo Andaluz de Municipios ejercer las funciones siguientes:
a) Informar los Anteproyectos de Ley y Proyectos de Decreto reguladores de los distintos sectores de la acción pública que afectan al ámbito de competencias de la Administración municipal.
b) Elevar propuesta e informar, en su caso, al Consejo de Gobierno, sobre la coordinación de las Policías Locales, los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento y de Protección Civil.
c) Efectuar propuestas al Consejo de Gobierno sobre atribución y delegación de competencias a la Administración municipal.
d) Elaborar propuestas al Consejo de Gobierno sobre los objetivos y prioridades que hayan de presidir la elaboración de los planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
e) Elevar propuesta al Consejo de Gobierno en todo lo relativo a las relaciones económico-financieras entre la Administración municipal y la de la Comunidad Autónoma.
f) Conocer los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma mediante los que se solicite del Consejo de Ministros la disolución de los Organos de las Corporaciones Locales, en los supuestos de gestión gravemente dañosa para los intereses generales.
g) Informar con carácter preceptivo sobre la propuesta de creación y supresión de municipios y alteraciones de términos municipales.
h) En general, conocer y efectuar propuestas al Consejo de Gobierno en cuantos asuntos, no previstos expresamente en este artículo, convengan a la mejor coordinación entre ambas Administraciones públicas.
ARTICULO 3º.-
El Consejo Andaluz de Municipios se estructura en los siguientes órganos:
- Pleno.
- Comisiones.
- Secretaría Permanente.
CAPITULO SEGUNDO
Del Pleno
ARTICULO 4º.-
Nombrados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley
3/1.988, de 3 de mayo, los representantes de la Junta de Andalucía y los vocales que en representación de los municipios forman parte del Pleno del Consejo Andaluz de Municipios, éste se reunirá en sesión constitutiva, previa convocatoria de su Presidente, en el día y hora señalados al efecto.
ARTICULO 5º.-
Los vocales representantes de las Entidades Locales designarán en la sesión constitutiva, entre ellos mismos, al Vicepresidente municipal, escribiendo, a tal efecto, cada uno de ellos un solo nombre en una papeleta. Resultará elegido el vocal que obtenga el voto de loa mayoría absoluta.
De no obtenerse la citada mayoría en primera votación, se procederá a una nueva elección entre los dos vocales que hubieren obtenido mayor número de votos, resultando elegido el más votado. En caso de empate, resultará elegido el de mayor edad.
El Vicepresidente que ostente la representación municipal será el portavoz de ésta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley habilitante.
ARTICULO 6º.-
Los miembros que hayan de cubrir las vacantes producidas en la representación municipal serán propuestos y nombrados a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de creación del Consejo Andaluz de Municipios, siempre de acuerdo con el número de vocales en ella establecido.
ARTICULO 7º.-
El Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre como mínimo.
El quórum para la válida constitución de las sesiones plenarias será el de la mayoría absoluta de los componentes de cada representación.
ARTICULO 8º.-
Las convocatorias de las reuniones del Pleno corresponde a su Presidente del Consejo, a través de la Secretaría Permanente, la inclusión de otras materias en el orden del día, siempre con una antelación de tres días a la fecha de la sesión y acompañando la documentación pertinente.
ARTICULO 9º.-
Extraordinariamente el Pleno podrá convocarse cuando lo considere conveniente el Presidente por sí o a solicitud escrita de la representación municipal por medio de su portavoz. A dicha solicitud se acompañará relación de los asuntos a tratar y documentación complementaria, no pudiendo mediar entre la solicitud y la convocatoria más de un mes.
ARTICULO 10º.-
Todos los asuntos se debatirán y votarán en el mismo orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. No obstante, dicho orden podrá ser alterado cuando lo aprecie la mayoría de los miembros del Pleno presentes.
Abierta la sesión, los representantes de ambas Administraciones podrán someter a la consideración del Pleno asuntos no incluidos en el orden del día por la razones de urgencia, apreciandose la misma por la mayoría de los miembros presentes.
ARTICULO 11º.-
Las resoluciones del Pleno se adoptarán de común acuerdo entre los representantes de la Comunidad Autónoma y de los Municipios.
El voto separado de cada representación resultará del voto de la mayoría absoluta de sus miembros, debiéndose indicar en el acta correspondiente quiénes votan a favor y quiénes en contra.
ARTICULO 12º.-
El Secretario del Pleno levantará acta de cada reunión con el visto bueno del Presidente, de la que se remitirá copias a los componentes del Consejo en el plazo máximo de diez días para que puedan formular las observaciones que estimen convenientes ante la Secretaría administrativa del mismo.
Las actas serán presentadas para su aprobación en la sesión inmediata de cada reunión.
ARTICULO 13º.-
Las propuestas e informes que elabore el Pleno serán comunicadas en forma a las Administraciones representadas a los efectos legales procedentes.
CAPITULO TERCERO
De las Comisiones
ARTICULO 14º.-
Son Comisiones permanentes del Consejo Andaluz de Municipios, las siguientes:
a) Comisión de Régimen financiero.
b) Comisión de Cooperación.
c) Comisión de Seguridad Pública.
d) Comisiones Provinciales de Colaboración con los Municipios.
Las Comisiones permanentes tendrán las atribuciones que expresamente se señalan para cada una de ellas en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley
3/1.988, de 3 de mayo, así como aquellas que por su trascendencia el Pleno les asigne.
ARTICULO 15º.-
El Pleno podrá, por acuerdo de sus miembros, crear nuevas Comisiones de carácter no permanente para asesorar e informar sobre materia determinadas.
Las Comisiones no permanentes dejarán de ejercer sus funciones una vez que el Pleno estime agotado el fin para el que fueron creadas.
ARTICULO 16º.-
Las Comisiones estarán integradas de forma paritaria por representantes de las Administraciones autonómica y municipal en el número que indique el Pleno.
Los miembros de las Comisiones representantes de la Administración Autonómica tendrán categoría, al menos, de Director General, y serán propuestos por las Consejerías que el Pleno estime afectadas en razón de la materia, siendo nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
La Asociación de Municipios de ámbito autonómico de mayor implantación propondrá los vocales que, en representación de los municipios andaluces, hayan de formar parte de las Comisiones, correspondiendo su nombramiento al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
En todo caso, la representación municipal en las Comisiones Provinciales de la Colaboración estará formada por alcaldes de los municipios de las provincias respectivas.
ARTICULO 17º.-
Los miembros que integran las Comisiones podrán ser sustituidos por otros, siempre con arreglo a la forma y procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ley habilitante.
ARTICULO 18º.-
Corresponde a la Presidencia del Consejo Andaluz de Municipios designar, entre los vocales del Pleno, alos Presidentes de las Comisiones de Régimen Financiero, de Cooperación, Seguridad Pública y de las que en el futuro se puedan crear.
Las Comisiones Provinciales de la Colaboración con los Municipios estarán presididas por el Delegado de Gobernación en la provincia respectiva. La Secretaría de estas Comisiones será desempeñada por la persona que designe su Presidencia.
ARTICULO 19º.-
Las Comisiones se reunirán, previa convocatoria de sus Presidentes, vez al trimestre y cuando así lo estime necesario.
Las convocatorias, documentación, orden del día, desarrollo de las reuniones y, en general, todo el procedimiento para la formación de voluntad de estos órganos, se regirán por lo dispuesto en este Reglamento para el Pleno.
ARTICULO 20º.-
Los acuerdos alcanzados por las Comisiones de Régimen Financiero, de Cooperación y de Seguridad Pública serán elevados en forma de propuesta al Pleno, a través de la Secretaría Permanente, para su toma en consideración y, en su caso, debate y posterior votación.
Los acuerdos que se alcance en el seno de las Comisiones Provinciales de Colaboración con los Municipios se elevarán, a través de su Secretaría, al Pleno a los efectos previstos en el párrafo anterior.
ARTICULO 21º.-
A las reuniones de las de las Comisiones podrán asistir otros representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma o Municipal cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se estime conveniente. La decisión de convocarles corresponderá al Presidente del Consejo Andaluz de Municipios por sí o a solicitud del Presidente de la Comisión respectiva.
CAPITULO CUARTO
De la Secretaría Permanente
ARTICULO 22º.-
La Secretaría Permanente del Consejo Andaluz de municipios será desempeñada por el Director General responsable de las relaciones con las Corporaciones Locales.
ARTICULO 23º.-
La Secretaría Permanente desempeña las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias del Pleno y de las Comisiones en todo lo relativo al régimen interior del Consejo Andaluz de Municipios. Asimismo, corresponde a la Secretaría Permanente las funciones de gestión, tramitación, documentación y registro de los asuntos de la competencia del presidente, del Pleno y de las Comisiones, excepto de las Provinciales de Colaboración con los Municipios, que tramitarán sus asuntos, documentación y propuestas a través de su propia Secretaría.
ARTICULO 24º.-
Todas propuestas, documentación, informe y comunicación entre el Consejo Andaluz de Municipios y las Administraciones con que se relacione, se canalizará a través de la Secretaría Permanente.
DISPOSICION FINAL PRIMARIA
La Secretaría Permanente realizará las previsiones presupuestarias necesarias para el resarcimiento de los gastos ocasionados por la asistencia a las sesiones del Consejo Andaluz de Municipios. El importe de las mismas será fijado por la Consejería de Economía y hacienda, de conformidad por la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
El Consejo Andaluz de Municipios tendrá conocimiento previo de las medidas que para la aplicación y desarrollo del presente Reglamento adopte la Consejería de Gobernación.
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