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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110 y 111 del reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un terreno propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Macael (Almería), a la Sociedad Municipal «Villa de Macael, S.A..¯ a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 1990, publicado en el BOP número 282 de fecha 7 de diciembre de 1990, cuya descripción es la siguiente:
Terreno llamado Pago del Egido, conocido por los Oliveros del Parador de Oller, sito en C/ Cervantes S/N. Tiene una superficie de 475 m2 y linda: Norte. Carretera de Tahal-Macael.
Sur: Solar de propiedad de un particular. Este: Finca Matriz, actualmente proyectada como calle de nueva apertura. Oeste: Calle Cervantes.
Inscrito en el registro de la propiedad de Purchena en el Tomo 1.051, libro 40 de Macael, folio 170 y finca número 4.670.
Sevilla, 17 de enero de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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