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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla la Sentencia núm. 195/91, de fecha 15 de abril de 1991, en la demanda interpuesta por Don Práceres Nobres Pires y otros, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Con estimación de la demanda deducida y formulada por Práceres Nobres Pires, José Enrique Núñez Naval, Victoria Palacios Perdiguero, María Dolores Pancorbo Cárdenas y Andrés Raya Luna contra la Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura y Pesca, debo condenar y condeno a ésta a que abone a los actores respectivamente las siguientes sumas: 103.808 ptas.; 59.510 ptas.; 109.165 ptas.; 38.283 ptas. y 140.374 ptas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que será firme desde su notificación porque no cabe recurso alguno contra ella". Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia. Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 4 de julio de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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