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Aprobado el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, consecuencia directa de la nueva distribución de competencias entre las mismas es la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía a las nuevas estructuras orgánicas para que continúe sirviendo con eficacia de elemento racionalizador y ordenador de la Función Pública Andaluza. Continuando con el proceso de adaptación de la referida norma, se dictaron los Decretos 411/1990, de 11 de diciembre, y 241/1990 de 28 de agosto, por los que se aprobaron las estructuras básicas de las nuevas Consejerías de Economía y Hacienda y Salud, respectivamente. A estas necesidades de adaptación de RPT vienen a sumarse diversas modificaciones de la misma en lo que concierne a otras Consejerías y Organismos Autónomos.
Por un lado, mediante el Decreto 382/1990 de 6 de noviembre, se determinó la nueva estructura de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con las exigencias de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
Por otro, el Real Decreto 555/1990 de traspasos a esta Comunidad Autónoma de competencias y medios personales en materia de transportes por carretera y por cable, desemboca en la modificación de la RPT de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para reflejar en ella las nuevas necesidades organizativas derivadas de las mencionadas transferencias.
Para concluir sumándose a esta reordenación, la aparición de nuevos centros y la mejor atención de los servicios, dan lugar a modificar la RPT en temas concretos como la Sanidad Animal, Emigración y Juventud. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Decreto 390/1986, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejero de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 1991,
DISPONGO:
Artículo Primero. Se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda, que se publica como anexo I del presente Decreto.
Artículo Segundo. Se aprueba la actualización de la Relación de Puestos de Trabajo relativa a los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia, que se incluye en el anexo II del presente Decreto. En la relación de Puestos de Trabajo referente a las Delegaciones Provinciales quedan modificadas las denominaciones de los puestos de Inspección Educativa y del Servicio de Gestión de Personal de acuerdo con las siguientes correspondencias:
Educación General Básica por Educación Primaria. Enseñanzas Medias, Formación Profesional y BUP por Educación Secundaria.
Artículo Tercero. Según se indica en el anexo III del presente Decreto, se aprueban las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo relativa a la anterior Consejería de Salud y Servicios Sociales, que determinan la correspondiente a la vigente Consejería de Salud, de acuerdo asimismo con el Decreto 397/1990, de 27 de noviembre, de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo referida a la Consejería de Asuntos Sociales.
Artículo Cuarto. De acuerdo con el anexo IV del presente Decreto, se aprueban las modificaciones particulares de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las Consejerías de Presidencia, Gobernación, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Cultura y Medio Ambiente, Trabajo y Asuntos Sociales, y los Organismos Autónomos Instituto Andaluz de Reforma Agraria, Agencia de Medio Ambiente, Instituto Andaluz de Servicios Sociales, Instituto de Estadística de Andalucía y Patronato de la Alhambra y Generalife.
DISPOSICIONES ADICIONALES:
Primera. En Anexo V, se relacionan los puestos de trabajo pertenecientes a la anterior Consejería de Fomento y Trabajo, que resultan suprimidos con la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda.
Segunda. El personal que ocupa puestos de trabajo, que como consecuencia del presente Decreto, resultan suprimidos o modificados, continuará adscrito a los distintos Centros Directivos de acuerdo con las condiciones de los puestos que venían ocupando, en tanto se efectúa su adscripción a los puestos de la nueva Relación de Puestos de Trabajo, por los procedimientos reglamentarios. A tal efecto, las Consejerías y Organismos Autónomos remitirán a la Consejería de Gobernación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, los nombramientos o propuestas de nuevos nombramientos.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo con objeto de adecuar los efectivos existentes o las necesidades del servicio deducidas de la Relación de Puestos de Trabajo.
Segunda. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, realice las modificaciones oportunas que permitan, en su caso, la dotación de los puestos creados por el presente Decreto.
Las dotaciones correspondientes a los incrementos derivados de la reevaluación de puestos de trabajo existentes o de la creación de otros funcionalmente homologados con puestos desocupados, se financiarán con cargo a los propios créditos de las Consejerías u Organismos afectados.
Tercera. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de junio de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
(Ver Anexo fascículo 1 de 4, pág. 5.707, hasta el fascículo 4 de 4, pág. 5.897 de este mismo número)
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