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La Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud (SAS.), en coherencia con la Ley General de Sanidad, atribuye a este Organismo los objetivos de integración de la totalidad de los recursos sanitarios públicos, la mejor utilización de estos, la universalización reglada de la asistencia sanitaria y el establecimiento de una organización adecuada, en orden a elevar el nivel de salud de toda la población andaluza a través de una atención integral de ésta.
Con el fin de atender la voluntad política y legislativa de la Ley de creación del Organismo, el Decreto 80/1.987, de 25 de marzo, de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud, dispuso jerárquicamente las distintas Unidades y Funciones del SAS., dotándolo de una estructura organizativa adecuada para iniciar su desarrollo.
Desde la creación del SAS. se ha realizado, por parte de la Administración Sanitaria Andaluza, la integración de la totalidad de los recursos sanitarios públicos, la universalización de la asistencia y el adecuado desarrollo y afianzamiento de la Atención Primaria de Salud. En orden a una mejor utilización de los recursos, se hace aconsejable incrementar la capacidad de gestión de los centros donde se realiza la asistencia al ciudadano para conseguir, en un proceso de descentralización, una atención sanitaria más integrada y más eficiente.
Con objeto de adecuar la organización del SAS. a la situación actual y a las perspectivas de futuro, es necesario modificar la estructura del mismo, comenzado por sus Servicios Centrales, con el fin de que pueda seguir cumpliendo los objetivos que su Ley fundacional le atribuye.
En virtud de todo ello y a propuesta del Consejero de Salud, con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y la aprobación de la Consejería de Gobernación previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 16 de julio de 1991,
DISPONGO
TITULO I
ORDENACION DEL SAS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El Servicio Andaluz de Salud (SAS.) es, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1986, de 6 de mayo, el Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, que adscrito a la Consejería de Salud, gestiona y administra los servicios públicos de atención a la salud dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El SAS. desarrollará sus funciones y competencias bajo la dirección y supervisión de la Consejería de Salud.
Artículo 2º.- El funcionamiento del SAS. se regirá por la Ley de su creación, el presente Decreto, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 3º.- La Administración del SAS. servirá con objetividad a los intereses generales de Andalucía, de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería de Salud y actuará de acuerdo con principios de economía, eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración y descentralización, coordinación, armonización, participación y equidad, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
CAPITULO II
FUNCIONES DEL SAS.
Artículo 4º.- Son funciones del SAS.:
a) Realizar el diagnóstico continuado de la salud de la población andaluza.
b) Realizar las acciones individuales o colectivas necesarias dirigidas a promocionar la salud de la población y prevenir la enfermedad.
c) Establecer los programas sanitarios específicos necesarios para resolver aquellos problemas de salud que lo requieran.
d) Ofrecer a la población los medios profesionales y técnicos precisos para atender, individual y colectivamente, los estados de salud y enfermedad, a través de los dispositivos y organizaciones de cuidados primarios y especializados, así como prestar asistencia a las urgentes y emergencias que lo requieran.
e) Gestionar las prestaciones farmacéuticas y sanitarias a las que tengan derecho los ciudadanos.
f) Vigilar la higiene y salubridad de los alimentos, así como aquellos aspectos medioambientales que pudieran incidir negativamente sobre la salud.
g) Procurar una atención individualizada y humanizada en el trato de los usuarios.
h) Participar en los programas de Educación en Ciencias de la Salud, así como desarrollar los que necesarios para la formación continuada del personal del SAS.
i) Fomentar y desarrollar programas de investigación en Ciencias de la Salud.
i) Proponer a la Consejería de Salud el Anteproyecto de Presupuesto del Organismo.
k) Gestionar el Presupuesto, en orden a la adecuada distribución de los recursos humanos, económicos y materiales, potenciando la autonomía de gestión de las Instituciones y Centros Sanitarios.
l) Establecer, gestionar y actualizar acuerdos, convenios y conciertos con entidades no adscritas al SAS., teniendo en cuenta con carácter previo la óptima utilización de los recursos sanitarios públicos.
m) Proponer a la Consejería de Salud, la formación de consorcios de naturaleza pública, con entidades públicas o privadas con intereses comunes, y que podrían dotarse de organismos instrumentales cuando proceda.
n) Proponer a la Consejería de Salud la creación y/o participación en cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, cuando así convenga a la gestión y ejecución de los servicios o actuaciones.
TITULO II
ORGANOS SUPERIORES DE GESTION
Artículo 5º.- Son Organos superiores de gestión del SAS.:
1. La Dirección Gerencia.
2. La Secretaría General.
3. La Dirección General de Atención Sanitaria.
4. La Dirección General de Gestión Económica.
2. Como Organo de asesoramiento y coordinación, se constituye la Comisión de Dirección, formada por los órganos reseñados anteriormente, bajo la superior dirección del Director Gerente.
3. El Director Gerente del SAS. con nivel orgánico de Viceconsejero, es nombrado y separado libremente de su cargo por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud.
4. El Secretario General y los Directores Generales serán nombrados y separados libremente de sus cargos por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud.
TITULO III
ORGANIZACION CENTRAL DEL SAS.
CAPITULO I
DIRECCION GERENCIA DEL SAS.
Artículo 6º.- 1. El Director Gerente del SAS. ostenta representación legal del Organismo.
2. Al Director Gerente le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, inspección y evaluación interna de la organización y actividades de los organismos, instituciones, centros y servicios adscritos funcional u orgánicamente al SAS.
3. Asumirá, en particular, las atribuciones necesarias para dirigir y establecer los criterios económicos-administrativos y el establecimiento de Centros de Gasto, ordenando el régimen de adquisición de bienes y contratación de servicios, autorizando gastos y ordenando pagos.
Igualmente dirigirá y coordinará las estructuras de gestión, ostentando la jefatura de personal, dirigiendo la elaboración de las propuestas de actuación, presupuestos, formalización de acuerdos, convenios, contratos y conciertos que vinculan al Organismo y dictado de cuantas resoluciones y normas internas sean necesarias para un mejor funcionamiento y organización.
CAPITULO II
SECRETARIA GENERAL
Artículo 7º.- 1. El Secretario General asistirá al Director Gerente en las tareas de dirección de las funciones relacionadas con los recursos humanos, ordenación y organización administrativa, asuntos jurídicos y sistemas de información e informática.
CAPITULO III
DIRECCION GENERAL DE ATENCION SANITARIA
Artículo 8º.- 1. La Dirección de Atención Sanitaria es el órgano encargado por el Director-Gerente de ejecutar la política asistencial asignada al Organismo. Tendrá a su cargo las funciones de elaboración y dirección técnica de los programas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y atención urgente a la población, así como de ordenación funcional de los servicios y recursos, en orden a facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de equidad. Asimismo la dirección, coordinación y, en su caso, gestión del Plan de Inversiones.
2. El Director General de Atención Sanitaria sustituirá al Director Gerente en los casos de ausencia o enfermedad y desempeñará las funciones a él atribuidas en caso de vacante.
CAPITULO IV
DIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA
Artículo 9º.- La Dirección de Gestión Económica asistirá al Director-Gerente en las tareas de dirección de las funciones de naturaleza económico-financiera del SAS y tendrá encomendadas las funciones de elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto, gestión, seguimiento y control del mismo, recaudación de los derechos y pagos de las obligaciones, tramitación de las operaciones de crédito y anticipo de la tesorería, evaluación económica, así como la planificación de la actividad coyuntural y de la gestión de recursos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Quedan desconcertadas, con las limitaciones legales que reservan la competencia al Consejo de Gobierno, las facultades que, como órgano de contratación, corresponden al Consejero de Salud, en el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, quedando facultado para celebrar en nombre de éste los contratos correspondientes en el ámbito del organismo. Dichas facultades podrán ser objeto de delegación en los distintos órganos centrales del organismo.
Segundo.- 1. Quedan desconcentradas en el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud las facultades que, en virtud del artículo 50 de la Ley
6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden al Consejo de Gobierno para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
2. Para ejercitar acciones, formular demandas ante la Jurisdicción Civil, Contencioso-Administrativa o Laboral o presentar querellas ante la Jurisdicción Penal, los letrados del Servicio Andaluz de Salud requerirán autorización del Director Gerente el Organismo. Igual autorización requerirán para allanarse, desistirse de aquellas o retirar éstas.
3. La coordinación de los Servicios Jurídicos del Servicios Jurídicos del Servicio Andaluz de Salud con el resto de los de la Administración Autonómica, se ejercerá por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.
Tercera.- La composición y funcionamiento de los órganos de dirección, participación y seguimiento previstos en la Ley 6/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud y 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regularán por normativa específica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que se establece en el presente Decreto, así como, en lo que se opongan al mismo, los Decretos 80/1987. de 25 de marzo, Decreto 195/1985, de 28 de agosto y Decreto 105/1986, de 11 de junio.
Segunda.- Se autoriza al Consejero de Salud y al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 16 de julio de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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