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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 4 de febrero de 1991, en el recurso contencioso-administrativo núm. 3419/89 en el que son partes, de una, como demandante D. José María Fernández Casado, y de otra como demandada La Administración Autónoma de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de la Junta. El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Consejería de Gobernación, de 8 de marzo de 1989, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la citada Consejería, de 11 de noviembre de 1988, por la que se resuelve el concurso de méritos para cubrir vacantes en la Administración de la Junta de Andalucía. La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por D. José María Fernández Casado, contra la Orden de la Consejería de Gobernación de 11 de noviembre de 1988, en lo que afecta, y contra el Acuerdo de 8 de marzo de 1989 de dicha Consejería desestimatorio del recurso de reposición, los anulamos en lo que afecta por no estar ajustados a Derecho y declaramos que la puntuación que corresponde a dicho señor son once puntos, de ellos 2,50 por experiencia, y el puesto de trabajo que le corresponde es el catalogo con el número 526.560 y adjudicado a D. José Montilor Rubio, cuya adjudicación anulamos, y ordenamos que se notifique al mismo esta resolución. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Sevilla, 15 de julio de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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