Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vistas las peticiones elevadas por las Entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo I.
Resultando que las Entidades aportan la documentación requerida en el art. 3 de la Orden de 2 de junio de 1989 y justifican la necesidad de dicha subvención.
Considerando que dichas peticiones suponen una iniciativa relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación previstas en el art. 1 c) del Decreto 117/1989 de 31 de mayo. Considerando que en virtud de la Orden de 2 de junio de 1989, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación puede conceder subvenciones a las Corporaciones Locales y a las Entidades sin ánimo de lucro hasta 1.000.000 ptas., dentro de los límites establecidos en el Decreto anteriormente citado, es por ello que, en uso de las facultades que me atribuyen la normativa citada ut supra
HE RESUELTO
1º.) Conceder a las Entidades relacionadas en el Anexo I las cantidades señaladas en concepto de subvención para los fines expresados, lo que asciende a un total de dos millones de pesetas.
2º.) Notificar su otorgamiento a las mismas en los términos de los art. 79 y 80 de la LPA de 18 de junio de 1958.
3º) Requerir a los beneficiarios de estas subvenciones para que, en el plazo máximo de tres meses a contar desde su pago, justifiquen su ingreso según lo preceptuado en los arts. 39 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Sevilla, 2 de julio de 1991.- El Delegado Accidental, José A. Viera Chacon.
ANEXO I
Cruz Roja Española Asamblea Provincial de Sevilla 1.000.000 Cruz Roja Española Asamblea Local de Dos Hermanas 1.000.000 Total subvención 2.000.000 ptas.
Descargar PDF