Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 23/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 3 de julio de 1991, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del Instituto de Fomento de Andalucía.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del Instituto de Fomento de Andalucía recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 28 de junio de 1991, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 7 de junio de 1991, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y Real Decreto 4042/82 de 29 de diciembre sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 1991.- El Director General, Carlos Toscano Sánchez.

II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA

CAPITULO PRIMERO

Artículo 1º.- Objeto: El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones jurídico-laborales entre el Instituto de Fomento de Andalucía y los trabajadores en régimen de derecho laboral a su servicio.

Artículo 2º.- Ambito personal: 1.- Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación al personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios al Instituto de Fomento de Andalucía.

2.- Exclusiones personales: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo:

a) el personal de alta dirección;

b) los Gerentes Provinciales y Delegados del Instituto;

c) el personal que desempeñe puestos de trabajo de Jefe de Departamento o de análogo o superior nivel funcional;

d) el personal acogido a programas de Fomento Empleo, regulados con carácter específico por la Administración del Estado o por la Junta, de Andalucía, el cual se regirá por dicha normativa;

e) los profesionales contratados para obras o servicios determinados, cuya relación con el Instituto de Fomento de Andalucía se derive de la aceptación de minuta o presupuesto.

f) los trabajadores que el Instituto incorpore como consecuencia de programas temporales de actuación especial.

g) los trabajadores que el Instituto incorpore para la ocupación de puestos, aunque sean permanentes, creados por imperativo de normas de carácter general o de convenios con otros organismos.

3.- Previa a la contratación de los trabajadores que queden excluidos del ámbito personal de este Convenio, al amparo de los apartados f) y g) del punto 2 de este artículo, se solicitará informe del Comité Intercentros, en base a las características del programa o convenio correspondientes y las condiciones de contratación propuesta por el Instituto.

Artículo 3º.- Ambito territorial.- El presente Convenio regirá en todos los centros de trabajo establecidos por el Instituto de Fomento de Andalucía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en aquellos otros que puedan crearse en el futuro.

Artículo 4º.- El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo su duración hasta el día 31 de Diciembre de 1993, sin perjuicio de la revisión de las condiciones económicas en la cuantía que se fijen para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley de Presupuestos y demás disposiciones de carácter general dictadas por aquélla al efecto, para cada ejercicio.

Los efectos relativos a jornada y horario desplegarán eficacia a partir del 1º. de junio de 1991 y los económicos a partir del 1 de enero de dicho año.

Artículo 5º.- Denuncia, prórroga y revisión.- Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia, señalado en el párrafo anterior, y en su caso, de cualquiera de sus prórrogas si las huviera.

De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado, por periodos anuales completos.

Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo, las partes no hubieses llegado a un acuerdo para la firma de otro Convenio Colectivo o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado provisionalmente, hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto de su retroactividad.

Artículo 6º.- Absorción y compensación.- Las condiciones establecidas en el presente Convenio, sea o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y cómputo anual, a todas las existencias a 31 de Diciembre de 1990, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación.

Artículo 7º.- Indivisibilidad del Convenio.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de sus facultades, no homologase algunas de las cláusulas o articulado, quedaría sin efecto, debiendo reconsiderarse en su totalidad.

CAPITULO SEGUNDO

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA

Artículo 8º.- 1.- Se crea una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio Colectivo.

2.- Estará constituida paritariamente por hasta un máximo de tres miembros de cada una de las partes. Los tres representantes de la parte social serán elegidos por el Comité Intercentros de entre sus miembros y de forma proporcional a las candidaturas con presencia en el mismo.

3.- Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio;

b) Arbitraje en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del Convenio;

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

CAPITULO TERCERO

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 9º.- Organización del Trabajo.- La organización práctica del trabajo corresponden al Instituto de Fomento de Andalucía, con sujeción al presente Convenio y a la legislación vigente.

Artículo 10º.- Clasificación profesional: 1.- La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales.

2.- Se establecen los siguientes grupos profesionales:

Grupo A: Forman este Grupo y se integran en él los trabajadores que estando en posesión del correspondiente título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior, han sido o son contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a su nivel de actuación, categoría p profesional o experiencia laboral.

Grupo B: Forman este Grupo y se integran en él los trabajadores que, estando en posesión del título de Ingeniero Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, han sido o son contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar puesto de trabajo correspondientes a su nivel de titulación, categoría profesional o experiencia laboral.

Grupo C: Forman este Grupo y se integran en él, los trabajadores que, estando en posesión del título de BUP., Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o Formación Laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Ordenanza laboral o Convenio Colectivo, han sido contratados por desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral.

Grupo D: Forman este Grupo y se integran en él los trabajadores que, estando en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Formación Laboral equivalente, con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo, han sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral.

Grupo E: Forman este Grupo y se integran en él, los trabajadores que, estando en posesión del Certificado de Escolaridad, formación laboral equivalente o experiencia laboral con categoría profesional reconocida en Ordenanza laboral o Convenio Colectivo, han sido o son contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a su titulación o formación profesional.

Artículo 11º.- Se establece dentro de cada uno de los Grupos establecidos en el artículo anterior, las siguientes categorías:

Grupo A1: Técnico Titulado Superior Senior.

A2 id. 1º nivel

A3 id. 2º nivel

A4 id. 3º nivel

A5 id. Nivel de entrada.

Grupo B1 Técnico Titulado Medio 1º nivel

B2 id. 2º nivel

Grupo C1 Oficial Administrativo

C.1 Oficial de Servicios

C.2 Oficial Administrativo

C.3 Oficial de Oficios.

Grupo D.1 Auxiliar Administrativo 1ra.

D.1 Conductor 1ra.

D.2 Auxiliar Administrativo 2ra.

D.2 Conductor 2ra.

Grupo E1 Ordenanza

E2 Ordenanza

CAPITULO CUARTO

PROVISION DE VACANTES, PROMOCION PROFESIONAL E INGRESO

Artículo 12º.- 1.- La provisión de las plazas vacantes o de nueva creación de personal laboral fijo, producidas en cada una de las categorías, se efectuará a través de las siguientes fases:

a) Turno de traslado,

b) Turno de promoción interna y

c) Acceso libre

A.- Turno de traslado.- Producida la vacante de un puesto de trabajo, por el Instituto de Fomento de Andalucía se convocará concurso de traslado entre los trabajadores fijos adscritos al mismo, con un mínimo de un año de antigüedad. Su provisión se realizará por concursos de méritos.

el concurso del baremo de traslado será informado previamente a la convocatoria por el Comité Intercentros. Se podrán solicitar traslados a resultas.

B.- Turno de ascenso.- 1. Resuelto el concurso de traslado a que se refiere el punto anterior, y de no haberse cubierto la vacante, se convocará por el Instituto de Fomento de Andalucía concurso de ascenso entre el personal laboral fijo perteneciente a las categorías profesionales del mismo grupo, o en su defecto, de grupos inferiores, que se encuentren en posesión de la titulación académica exigida o de la formación o experiencia laboral equivalente a la titulación académica.

2. La promoción interna o ascenso exigirán, en todo caso, concurso de méritos y, de tratarse de acceso a grupo distinto, desde el que se concursa, pruebas de aptitud.

3. En el turno de ascenso podrán concurrir todos los trabajadores interesados en ocupar el puesto. El Instituto valorará, de no estar el candidato en posesión de la titulación académica exigida, a través del examen de su currículo, mediante entrevista de selección o pruebas de aptitud, en su caso, si su formación y experiencia profesional equivalen aquélla y es suficiente para el puesto o categoría a la que opta.

4. Cuando en este turno un trabajador cambiase de grupo o fuese designado para ocupar un puesto sin estar en posesión de la titulación académica exigida y el Instituto valorase como equivalente su formación y experiencia, le habilitará para ocupar el puesto y asimilarse a dicha categoría, acreditándose un complemento salarial personal, en cuantía igual a la diferencia existente entre la retribución de su categoría de procedencia y la de la categoría o puesto al que accede.

5. Cuando un trabajador acceda mediante concurso, el Instituto de Fomento de Andalucía le reservará el puesto o categoría desde la que opta durante la vigencia del periodo de prueba de la nueva categoría.

C.-Acceso libre.- De permanecer las vacantes, una vez producidos los turnos de traslado y ascenso, el Instituto de Fomento de Andalucía procederá a su cobertura por los sistemas que, en función de la naturaleza de las funciones a desarrollar, sean adecuados, mediante las correspondientes pruebas, accediendo el trabajador a la categoría profesional inferior de existir varias en el mismo grupo, salvo que existiendo vacante de superior nivel de categoría no se hubiese podido cubrir por dichos turnos y se considerase oportuna su provisión en dicho nivel.

Del contenido de los procesos de traslados, ascensos y acceso libre se dará cuenta al Comité Intercentros.

Artículo 13º.- Los ascensos dentro del mismo Grupo y puesto de trabajo se efectuarán por el Instituto, a propuesta de los Directores de División o Gerentes provinciales, acreditado el desarrollo profesional del t trabajador.

Artículo 14º.- Provisión de puestos de trabajo.- Los puestos de trabajo que tengan asignados complementos no consolidables, serán anunciados mediante comunicaciones internas a los trabajadores del Instituto de Fomento de Andalucía, abriéndose plazo para su postulación.

El Instituto de Fomento de Andalucía, en consideración al perfil de naturaleza del puesto, adscribirá discrecionalmente al candidato, que, reuniendo las condiciones exigidas, considere más adecuado para su desempeño.

El desempeño de un puesto de trabajo de esta naturaleza no constituye un derecho adquirido de los trabajadores.

Artículo 15º.- Reconocimiento de la calidad en el desempeño del trabajo.- El Instituto de Fomento de Andalucía podrá reconocer la prestación de los servicios de aquellos trabajadores que se distingan notoriamente en el desempeño de una trayectoria profesional en la que quede acreditada su excelente cantidad y calidad de trabajo, orden y método, asiduidad y puntualidad; disponibilidad, actitud ante el trabajo, iniciativa y creatividad relaciones humanas, capacidad para el trabajo en equipo e integración en la organización, así como cuantos sean demostrativos de sus capacidades y aptitudes. También podrá reconocer las actuaciones o hechos extraordinarios que hayan redundado notoriamente en la consecución de los objetivos del Instituto de Fomento de Andalucía.

Las recompensas, que podrán consistir, conjunta o separadamente, en felicitación pública, propuesta de ascenso o premios cuantificables económicamente, serán otorgadas por el Instituto, a propuesta de los Directivos de División y Gerentes Provinciales, y serán hechas públicas con expresión del motivo que las origina.

CAPITULO QUINTO

JORNADA Y HORARIOS

Artículo 16º.- 1.- La jornada máxima de trabajo efectivo será de 1691 horas en cómputo anual. Su distribución semanal y régimen horario se determinará por acuerdo entre el Instituto de Fomento de Andalucía y el Comité Intercentros.

2.- Dentro, de la jornada, el trabajador tendrá derecho a un descanso de

20 minutos diarios que se computarán como de trabajo efectivo.

CAPITULO SEXTO

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 17º.- 1.- Las vacaciones anuales retribuidas tendrá la duración de un mes o treinta y un días naturales. También se podrá convenir entre la Dirección del centro y el trabajador su división en dos períodos de quince y dieciséis días. Dichos períodos se iniciarán los días 1 y 16 de los meses correspondientes.

En el caso de nuevo ingreso o baja, las vacaciones se disfrutarán en proporción al tiempo trabajado durante el año.

2. Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en el periodo que va de 1º. de Julio al 30 de Septiembre de cada año.

Articulo 18º.- El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos, previa autorización y justificándolos debidamente, en los supuestos y con la duración que a continuación se indica, y a contar desde la fecha del hecho causante:

a) Por matrimonio, 20 días naturales.

b) Por nacimiento de hijos, muerte o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días, ampliables a 5 días naturales, si cualquiera de dichos eventos ocurrieran fuera de la localidad de residencia del trabajador.

c) Por casamiento de padre, madre, hijo o hija, 1 día.

d) Por traslado de domicilio, 1 día si el traslado se produce dentro de la localidad de residencia del trabajador y 2 días naturales si el traslado es a localidad distinta.

e) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de Formación,. así como para pruebas de acceso a promoción en las Administraciones Públicas, durante los días de su celebración, siendo necesario el correspondiente justificante.

f) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, sin que por ello reciba el trabajador retribución o indemnización alguna, sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales que corresponden a un trimestre.

Cuando se sobrepase dicho límite, podrá la empresa declarar al trabajador en situación de excedencia forzosa, prevista en el apartado

1º. del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Se entiende por deber de carácter público y personal:

1. La asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.

2º. La asistencia a Plenos de los Concejales de Ayuntamientos y de los Alcaldes cuando no tengan plena dedicación.

3º El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, como componentes de una mesa electoral.

g) Por asistencia a las sesiones de un Tribunal o Comité de Selección de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas, con nombramiento de la Autoridad competente, como miembro de los mismos.

h) A lo largo del año, el personal podrá disfrutar hasta nueve días de licencia o permiso por asuntos propios, cuyo disfrute del servicio. No podrán disfrutarse más de cuatro días consecutivos, ni acumularse a las vacaciones anuales, sin que puedan ser objeto de compensación económica por causa de no haberse disfrutado.

i) Los trabajadores, por lactancia de un hijo, por naturaleza y por adopción, menor de 12 meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo. Este derecho no podrá ser utilizado por el padre y la madre al mismo tiempo.

Artículo 19º.- Licencias no retribuidas.-

1.- Los trabajadores con al menos un año de de antigüedad al servicio del Instituto de Fomento de Andalucía, tendrán derecho a licencias sin retribución, con una duración mínima de quince días y máxima de tres meses, no pudiendo solicitarse tal derecho más de una vez cada dos años, siempre y cuando hayan agotado el plazo máximo de tales licencias.

2.- Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario real, entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

3. Tendrán derecho a licencia no retribuida los trabajadores que hayan obtenido beca por convocatoria pública para la realización de estudios superiores, siempre que su duración no sea superior a seis meses y que dicho derecho se ejerza una vez cada tres años.

CAPITULO SEPTIMO

EXCEDENCIAS

Artículo 20º.- Excedencia voluntaria.-

1.- La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año, al menos, de antigüedad al servicio del Instituto de Fomento de Andalucía. Su duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco; si la antigüedad del trabajador fijo fuera superior a tres años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años. Sólo podrá ser ejercido este derecho, nuevamente por el mismo trabajador, si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

2.- El trabajador podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, siempre que se hubiere cumplido el período mínimo de excedencia y no se hubiere superado el máximo; el Instituto de Fomento de Andalucía acordará el reingreso con ocasión de vacante existente de igual categoría dentro del grupo en el que se encuentre el trabajador.

Artículo 21º.- Excedencias forzosas.-

1.- La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del mismo puesto y al cómputo de antigüedad durante su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público o función sindical electiva de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. A estos efectos se entiende por cargo público, la elección para Diputados o Senador de las Cortes Generales, Diputados de Asambleas Autonómicas, Concejal del Ayuntamientos o Alcalde con plena dedicación o el nombramiento para un cargo dentro de las Administraciones públicas o internacionales, con un nivel mínimo de Director General en la Administración Autonómica, y sus equivalentes en la Administración Central, Local, Comunitaria o Internacional. Se considerarán asimismo, cargos públicos, a los efectos de este artículo, a los Delegados o Directores Provinciales de las distintas Administraciones Públicas y equivalentes nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno o por la norma de la Administración del Estado que sea procedente.

2. Asimismo quedará en situación de excedencia forzosa el trabajador acogido a este Convenio que, por haber sido nombrado para ocupar un puesto reservado a personal eventual, al que se refiere el punto 2 del artículo

20, de la Ley 30/1884, de 2 de agosto, pase a prestar servicios a cualquier organismo de la Junta de Andalucía o Corporación Local comprendida en el ámbito territorial de Andalucía.

3.- Procederá también declarar en excedencia forzosa a los trabajadores que pasen a prestar servicios de carácter temporal en empresa pública mayoritariamente participada por el Instituto de Fomento de Andalucía.

4. Cuando la excedencia forzosa se refiera a los supuestos de los puntos

2 y 3 del presente artículo y el trabajador ocupe puesto que tenga asignado complemento de puesto de trabajo, con la solicitud de ser declarado en excedencia forzosa laboral, deberá solicitar su cese en el supuesto de que ocupaba y su reingreso se realizará, en la misma localidad y centro de trabajo, con la categoría laboral que, en el momento de ser declarado excedente, ostentaba el trabajador.

3. El reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia forzosa habrá de realizarse en el plazo de un mes a partir del cese en el cargo, a instancias del trabajador.

Artículo 22º.- Excedencias por cuidados de hijos.-

1.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender a cuidado de cada hijo, tanto pro naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrán ejercitar este derecho.

Durante dicho período, los trabajadores tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo, turno y centro de trabajo.

CAPITULO OCTAVO

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 23º.- 1.- En lo relativo a esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y en la Orden 9 de Marzo de 1971 (Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

2.- Son obligaciones del Instituto de Fomento de Andalucía en esta materia las siguientes:

a) Cumplir las disposiciones que, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, fueran de pertinente aplicación en los centros o lugares de trabajo por razón de las actividades que en ellos se realicen.

b) Adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la perfecta organización y plena eficacia en prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores.

c) Proveer cuanto fuera preciso para el mantenimiento de las máquinas, herramientas, material y útiles de trabajo en debidas condiciones de seguridad.

d) Proporcionar a los trabajadores las medidas de protección de carácter preceptivo adecuado a los trabajadores que realicen, así como ropa de trabajo para aquellos menesteres que lo requieran.

3.- Los trabajadores tendrán derecho a los reconocimientos médicos siguientes:

a) Una vez al año, con carácter general para todo el personal.

b) Antes de incorporarse al puesto de trabajo, tras un periodo de baja por enfermedad superior a treinta días.

4.- El Instituto de Fomento de Andalucía podrá exigir a los trabajadores reconocimiento médico preceptivo:

a) al personal de nuevo ingreso antes de incorporarse al puesto de trabajo.

b) con carácter periódico, al personal con categoría profesional de conductor.

CAPITULO NOVENO

FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

Artículo 24º.- 1.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores para facilitar su formación y promoción profesional, el personal acogido al presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos y profesionales, la realización de cursos y profesionales, profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional.

2.- Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permita. Tendrán derecho asimismo a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en el artículo 17.

3.- El Instituto de Fomento de Andalucía, dota un fondo anual de

6.000.000 de Pesetas, que será destinado a actividades de formación, perfeccionamiento y reciclaje del personal, de cuyo destino se dará cuenta al final de cada ejercicio, al Comité Intercentros.

4.- El Instituto de Fomento de Andalucía podrá subscribir individualmente con los trabajadores un plan de carrera, en el que se proyecte un programa de desarrollo personal, mediante la programación de estudios, estancias, experiencias en otros organismos y empresas, y en el que, junto con el estricto seguimiento de los estudios y del progreso del trabajador en éstos, se podrá establecer la reducción retribuida de jornada, la contribución económica del Instituto a dichos estudios y cuantos otros aspectos se consideren necesarios para hacer posibles aquélla.

5.- El Instituto de Fomento de Andalucía podrá enviar a los trabajadores, con fundamento en la directa relación con el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador y en los beneficios que de su realización puedan derivarse para su gestión, a seminarios, mesas redondas, congresos, así como a cuantos cursos y actividades de formación, especialización o perfeccionamiento considere especialmente adecuados. En este supuesto, el trabajador se le abonará, además de un salario, los gastos de viaje e indemnizaciones que procedan.

Cuando sea el trabajador el que solicite la asistencia a dichas actividades, corresponderá su autorización a la Secretaría General previo informe del Director de la División o Gerencia Provincial al que el trabajador se encuentre adscrito, que será otorgada o denegada en razón de la relación de la materia tratada con el desempeño del puesto de trabajo, dando cuenta al Comité de Empresas o Delegados de Personal. En estos supuestos se determinará, junto con la autorización la cuantía de gastos que correrán a cargo del Instituto de Fomento de Andalucía y a cargo del trabajador.

CAPITULO DECIMO

ESTRUCTURA SALARIAL

Artículo 25º.- Régimen Retributivo.- Las retribuciones estarán constituidas por el salario base y los complementos que se especifican en el presente Convenio.

Artículo 26º.- Salario Base.- Es la parte de la retribución del trabajador fijada para la jornada de trabajo establecida en el artículo

15 en función del grupo profesional y de la categoría profesional correspondiente a cada trabajador, siendo su cuantía para el año 1991 la que figura en el Anexo I.,

Artículo 27.- Complementos Salariales.-

1.- Antigüedad.- Consistirá en una cantidad igual para cada grupo profesional en que esté encuadrado el trabajador, por cada tres años de servicio efectivos. Se devengará a partir del primer día del mes en el que el trabajador cumpla tres años, o múltiplo de tres, de servicios efectivos. Su cuantía anual será la que figura en el Anexo I a este Convenio.

Cuando los trabajadores asciendan mediante promoción interna o ingresen en otro grupo profesional, el devengo de trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del grupo o grupos en que hubiesen sido reconocidos en su día al trabajar. No obstante, los servicios desempeñados en otro grupo profesional que no lleguen a completar un trienio, serán considerados como prestados en el que se integre el trabajador.

2.- Pagas Extraordinarias.- Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe cada una de ellas de una mensualidad de salario base y del complemento personal de antigüedad, que se devengaran el día uno de los meses de Junio a Diciembre, prorroteándose su paga entre las doce mensualidades.

3.- Complementos personales, tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base.

4.- Complemento Personal no Absorbible.- Es la cantidad que perciben los trabajadores para compensar la disminución que experimenten en el salario base o complementos del mismo como consecuencia de la homogenización practicada con la entrada en vigor de la anterior o del presente Convenio Colectivo, así como aquellos a los se refiere el apartado B.4. del artículo 12 presente Convenio.

5.- Complemento de puesto de trabajo.- Es el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, confidencialidad, disponibilidad, nivel de representatividad y otros factores que comporten una conceptuación distinta del trabajo ordinario.

6.- Complemento de Dedicación.- Es el concepto destinado a retribuir la especial dedicación del trabajador al Instituto y se devengará por todos los trabajadores que realicen su jornada laboral en horario partido. Su cuantía será la de una mensualidad bruta de salario base y de la prorrata de las pagas extraordinarias y del complemento de puesto de trabajo. Su estimación será proporcional al tiempo de desempeño del trabajador en el puesto de trabajo, de ser éste inferior al año.

Se acreditará y pagará junto con la nómina del mes de Diciembre de cada año.

7.- Plus de actividad.- Se reconoce a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo. Su cuantía será la de quince días de salario base y de la prorrata de las pagas extraordinarias y del complemento de puesto de trabajo, en su caso, que será devengado y pagado junto la nómina del mes de diciembre de cada año; su estimación será proporcional al tiempo de desempeño del trabajador en el puesto de trabajo, de ser éste inferior al año.

8.- Complemento de turnicidad.- Es el destinado a retribuir la realización realización del trabajo en turno rotativo.

Horas extraordinarias.- 1.- Las horas extraordinarias, que se reducirán al mínimo imprescindible, serán propuestas por la dirección del Instituto de Fomento de Andalucía, a no ser que haya sido necesario efectuarlas para prevenir o reparar siniestros.

extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificarán una vez realizadas. Se registrarán día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia al trabajador del resumen semanal. Mensualmente por el Instituto de Fomento de Andalucía se informará al Comité de Empresa de las horas extraordinarias realizadas, causas que las han motivado, trabajadores a las que han afectado y unidad a la que están adscritos.

2.- Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente, siempre que la organización del trabajo lo permita, por tiempo de descanso, en la siguiente proporción: una hora de trabajo por don de descanso, que se ampliarán a dos y media si se prestan en Domingos y festivos. Estas horas se podrán acumular hasta completar días de descanso, los cuales podrán ser disfrutados por el trabajador cuando las necesidades del trabajo lo permitan.

El valor de la hora extraordinaria para cada grupo y categoría será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Salario base + complemento de

puesto de trabajo x 1.75

Nº de horas anuales que deba

realizar el trabajador en razón

del puesto de trabajo que ocupa.

Para las horas extraordinarias realizadas en Domingos y festivos el coeficiente multiplicador será dos.

Artículo 28º.- Los trabajadores tendrán derecho a ser indemnizados como consecuencia de los traslados que se vean obligados a realizar fuera del domicilio en el que está radicado el centro de trabajo al que está adscrito, de acuerdo con las condiciones que se establezcan al respecto entre Instituto de Fomento de Andalucía y el Comité Intercentros.

CAPITULO UNDECIMO

ACCION SOCIAL

Artículo 29º.- Se establece la cantidad de ocho millones ochocientas mil pesetas para Acción Social para el ejercicio 1991, no consolidable y revisable en su cuantía y carácter para los restantes ejercicios, en función de las habilitaciones presupuestarias con las que el Instituto cuente para ello.

El mencionado fondo de Acción Social atenderá fundamentalmente a la prestación de ayudas por el siguiente orden de prioridades:

a) Ayudas para el mejor desarrollo, recuperación y atención a consortes e hijos disminuidos psíquicos y físicos, así calificados por organismo competente.

b) Ayudas para adquisición de primera vivienda.

c) Ayudas para el estudio de los trabajadores e hijos.

d) Ayudas protésicas y odontológicas.

2.- Para la aplicación de este fondo, se crea la Comisión Paritaria de Acción Social, en representación del Instituto de Fomento de Andalucía y en representación de los trabajadores, designados por el Comité de Intercentros. Dicha Comisión elaborará su Reglamento de Actuación y formulará los criterios de distribución y procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas.

Artículo 30º.- El Instituto de Fomento de Andalucía garantiza una ayuda económica equivalente en su cuantía a la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y las retribuciones íntegras del último mes a los trabajadores en situación de incapacidad transitoria y maternidad.

Artículo 31º.- Los trabajadores tendrán derecho a préstamos por importe de hasta 600.000 ptas., que serán reintegrados mediante retenciones en nómina, en el plazo máximo de veinticuatro y de treinta y seis meses, a petición del interesado, en proporción inversa a sus retribuciones.

CAPITULO DUODECIMO

DERECHOS SINDICALES

Artículo 32º.- 1.- Se reconoce el derecho de los trabajadores a disponer de un máximo de cuatro horas al año, para celebrar asamblea en el centro de trabajo.

2.- Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores que representan. Las horas mensuales para esta finalidad se establecen en veinte en centros de hasta cien trabajadores. Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán acordar la acumulación de toda o parte de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos.

Cuando por las funciones desempeñadas por los representantes requiera una sustitución en el desempeño del puesto, se informará a la Dirección sobre la ausencia por motivos sindicales con una antelación mínima de

24 horas. De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades representativos.

3.- Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, gozarán de las garantías previstas en el art. 68 a, b, c y d del Estatuto de los Trabajadores, desde el momento de su proclamación como candidatos hasta los tres años posteriores al cese en su representación.

Artículo 33º.- Comité Intercentros.-

1.- Se establece un Comité Intercentros, constituido por cinco miembros, designados entre los componentes de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, resultantes en las elecciones a representantes de personal, respetando la proporción sindical obtenida en el ámbito regional y en proporción al número de electores.

2.- Sin perjuicio de las competencias de los Comités de Empresa y Delegados de Personal en cada centro de trabajo, el Comité Intercentro tiene las siguientes atribuciones:

a) Negociación del Convenio Colectivo;

b) Designación de los miembros de la Comisión Paritaria de interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo;

c) Designación de los miembros de la Comisión de Acción Social;

d) Adopción de medidas de conflictos colectivo, cuando éstas tengan alcance regional o pluriprovincial.

e) Y las atribuciones que se desprendan del articulado del presente Convenio Colectivo.

3.- Los gastos de desplazamiento e indemnización de los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal y del Comité Intercentros que originen sus reuniones periódicas, así como cuando fuesen convocados por el Instituto de Fomento de Andalucía serán abonados por éste.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Los trabajadores con contrato laboral de carácter indefinido celebrado con anterioridad el 31 de diciembre de

1988 que sufran disminución en sus retribuciones, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo referente a la estructura o cuantía salarial o de las que puedan sobrevenirles en el futuro por su adscripción a los puestos de trabajo, tendrán derecho a que se les acredite un complemento personal no absorbible de igual cuantía a la diferencia entre el salario base de la categoría profesional en la que quede clasificado, previstos en el Anexo I, y el salario que tuvieran acreditado en sus correspondientes contratos, una vez actualizando éste con los incrementos anuales a que hubiera habido lugar.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio ostentaran la categoría laboral de Técnico Titulado Superior de 1º. y de 3º nivel, quedarán clasificados en el Grupo A, categoría A2 y A4, respectivamente.

ANEXO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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