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Por Orden de 23 de junio de 1988 se estableció para los Centros de Formación Profesional un modelo unificado de impreso de matrícula al tiempo que se dictaban normas y plazos para su tratamiento informático. Tras la experiencia de estos tres cursos en que dicha norma ha sido llevada a la práctica, y detectados ciertos aspectos susceptibles de ser mejorados, esta Consejería de Educación y Ciencia ha tenido bien disponer:
Primero: A partir del curso 1991-1992 todos los Centros de Formación Profesional, tanto de titularidad pública como privada, utilizarán para la matriculación de sus alumnos los modelos de impreso que figuran como Anexos a la presente Orden.
Segundo: De dicho impreso existirán dos modelos distintos; uno para la Formación Profesional de Primer Grado y otro para la de Segundo Grado (tanto en su Régimen General como de Enseñanzas Especializadas).
Tercero: Cada impreso constará de tres ejemplares. De ellos, uno quedará en poder del Centro donde el alumno efectúe su matrícula; otro se destinará a la informatización de la matrícula con fines estadísticos, debiendo remitirse a la correspondiente Delegación Provincial; el último, debidamente diligenciado, se devolverá al alumno como resguardo.
Cuarto: Todos los ejemplares de un mismo Centro que deban ser remitidos a la Delegación Provincial se enviarán conjuntamente una vez finalizados el proceso de matriculación y, en cualquier caso, antes del 10 de octubre, excepto los correspondientes a la matrícula libre que se remitirá al finalizar la misma.
Quinto: Los impresos serán distribuidos por la Consejería de Educación y Ciencia a las Delegaciones Provinciales, de las que los Centros los retirarán para ponerlos a disposición de los interesados. Los Institutos de Formación Profesional, de los que dependan Centros Privados Concertados, recogerán de las Delegaciones Provinciales los impresos que éstos necesiten, encargándose de su distribución a los mismos.
Sexto: Los alumnos que, matriculándose en alguno de los Centros a los que se refiere la presente Orden, lo hagan en un curso experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias, deberán adjuntar al impreso oficial otro -por triplicado y con la misma finalidad que los ordinarios- en el que se recojan los datos específicos del curso experimental.
Séptimo: A los impresos de matrícula se adjuntarán aquellos otros que, en su caso, pudiera determinar la Consejería de Hacienda para la liquidación de Tasas y, si se considera oportuno, instrucciones complementarias y otras informaciones elaboradas por las Delegaciones Provinciales o los propios centros.
Octavo: Se faculta a la Dirección General de Operación Educativa para adoptar las medidas oportunas de aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Sevilla, 26 de junio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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