Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, de un solar, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva),para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de abril de 1990, publicado el BOP número 124, de 31 de mayo y cuya descripción es la siguiente:
Solar sito en C/ Condado de Niebla, con una superficie de 800 m2. La valoración es de 8.000.000 ptas.
Sevilla, 10 de julio de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
Descargar PDF