Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 25/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 15 de julio de 1991, por la que se concede una subvención al Consejo de la Juventud de Andalucía para la celebración del V Agora Juvenil.

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Entre las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía que integran el "Plan de Andalucía Joven de 1991", se encuentra la celebración del V Agora Juvenil, conjunto de cursos y seminarios que este año alcanza su quinta edición y que constituye un foro de debate y encuentro entre los jóvenes andaluces.

Dicha actuación se va a llevar a cabo en colaboración con el Consejo de la Juventud de Andalucía, Entidad de Derecho Público adscrita a esta Consejería y creada por Ley 8/1985, de 27 de diciembre, con el objeto de facilitar las actividades de los jóvenes andaluces y conseguir su participación en cuantas decisiones de la Junta de Andalucía afecten al sector juvenil en los ámbitos político, social, económico y cultural. Por otro lado, el Decreto 378/1986, de 3 de diciembre, por el que se crea el Comité Interdepartamental para la Juventud de la Junta de Andalucía contempla entre sus funciones el recoger los planteamientos e iniciativas de todos los sectores sociales y, especialmente, las del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Por lo expuesto, se pretende subvencionar al Consejo de la Juventud la organización del V Agora Juvenil, quedando suficientemente acreditada por las circunstancias mencionadas, la necesidad de obviar la concurrencia en la concesión de dicha ayuda.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en el art. 19.3 y 4 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

HE RESUELTO:

1º.- Conceder una subvención por importe de tres millones quinientas mil pesetas (3.500.000) al Consejo de la Juventud de Andalucía, con destino a la celebración del V Agora Juvenil y con cargo a la aplicación presupuestaria 1.19.01.485.01.35C.8.

2º.- La justificación de que el importe de la subvención ha sido aplicada a la finalidad para la que se concede, se ajustará a lo dispuesto en el art. 19.4 de la Ley 6/1990 de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, y en los artículos 40 y 41 del Decreto 149/1988, de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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