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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, artículos 109.2, 110 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela de terreno, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Ubeda (Jaén), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de abril de 1991, previa información pública en el BOP de la fecha 25 de marzo de 1991, cuya descripción es la siguiente:
Parcela de terreno de 546,92 m de superficie, cuyos linderos son los siguientes:
Norte: con Estación Municipal de Autobuses Sur: con C/Vicente Aleixandre.
Este: con edificio número 2 de dicha calle Oeste: con calle San José
Sevilla, 8 de julio de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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