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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un solar, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día
16 de octubre de 1990, previa publicación en el BOP núm. 140 de fecha
19 de junio de 1990, cuya descripción es la siguiente:
Solar de 355 m2 sito en la esquina formada por las Calles Monjas Viejas y Desconsuelo, ocupando 15 metros lineales de C/ Monjas Viejas y 20 metros lineales de C/ Desconsuelo.
Sevilla, 8 de julio de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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