Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 27/7/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 23 de julio de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta el personal de todos los Centros de Trabajo de los Retenes de Incendios de la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Por el Sindicato Provincial del Campo de CCOO. de Sevilla ha sido convocada huelga desde las 00,00 horas del día 29 de julio de 1991, y con carácter indefinida, y que podrá afectar al personal de los Centros de trabajo de los Retenes de incendios de la provincia de Sevilla.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios. El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11,26 y 33/1981, 5/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelgas respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de

15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables". Es claro que el personal de los Centro de trabajo de los retenes de incendios en la provincia de Sevilla prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar tal obligación de conservación contemplada en el artículo 45 de la Constitución máxime en la presente época de estiaje en la que los riesgos de incendios son mayores, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos que por la presente Orden se determinan.

De acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 45 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1º. La situación de huelga en la provincia de Sevilla de los empleados de los Centros de Trabajo de los retenes de incendios, convocada desde las 00,00 horas del día 29 de julio de 1991, con carácter indefinida, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo, de Agricultura y Pesca y de Cultura y Medio Ambiente de Sevilla, se determinarán, oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Agricultura Ganadería y Montes. Iltmo. Sr. Presidente de la Agencia de Medio Ambiente

Iltmo. Sr. Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejería de Trabajo, de Agricultura y Pesca y de Cultura y Medio Ambiente de Sevilla.

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